REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000318
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: NANCY RAMIREZ ESCLANTE y OMAR GUILLERMO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.558.578 y V-14.074.896, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y siete (07) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OMAR GUILLERMO VARGAS, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre, la ciudadana NANCY RAMIREZ ESCLANTE, en la Entidad Bancaria B.O.D, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS (Bs.- 200,00) semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, adicionalmente depositará la cantidad de bolívares SETENTA Y CINCO (Bs.- 75,00) mensuales que corresponden a la compra de los enseres personales que requiere la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), para su guardería, de la misma manera pagará en su totalidad el Inter Cable y la madre pagará el transporte escolar del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el mes de Agosto se compromete a comprarle todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, en lo que respecta al mes de Diciembre se compromete de la misma manera a comprarle a los niños una muda de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre comprará de la misma manera la del 31, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que, a estas cotas se le aplicara un aumento anual automático, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO


En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO