REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000360

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en punto fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: ABRIL JESUS RIVERO y ANGEL RAMON GONZALEZ DIAZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.010.558 y V-14.479.681, respectivamente, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ANGEL RAMON GONZALEZ DIAZ, antes identificado se compromete en contribuir la cantidad de Bolívares Quinientos con 00/100 (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana Abril Rivero, en la entidad bancaria Banco BOD, en cuotas de Bolívares Doscientos Cincuenta con 00/100 (Bs. 250,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, en el mes de agosto me comprometo a comprarle al niño sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre le comprara su muda de ropa con sus respectivas calzados para el 24 y la madre comprara la del 31, en lo que respecta al juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas y el derecho a la recreación del niño cada uno lo garantizara de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO