REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000372

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, suscrito por los ciudadanos YENNY YESENIA ANGULO MARCANO y ANTHONY ALEJANDRO RANGEL CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.141.482 y V-18.364.399, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ANTHONY ALEJANDRO RANGEL CASTRO, compartirá con la niña en las fechas especiales teniendo en cuenta que reside en el estado Vargas y no puede viajar constantemente a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de tal forma que el padre retirará a la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar materno, el día 19 de diciembre y la regresara el día 30 de diciembre de cada año a las seis de la tarde (06:00 p.m.). El día del padre, el padre compartirá con la niña ese fin de semana desde el día viernes a las doce del mediodía (12:00 m) y la regresa el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En la época de Carnaval el padre buscará a la niña desde el día viernes a las doce del mediodía (12:00 m) y la retornará la hogar materno el día martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En cuanto a la Semana Santa, será así: Un año con el padre desde el viernes antes del domingo de Ramos a las doce del mediodía (12:00 m), hasta el domingo de Gloria a las seis de la tarde (06:00 p.m.). De igual forma se establece que para el año 2012, los Carnavales corresponden al padre y la Semana Santa corresponderá a la madre, próximos años viceversa, es decir de manera alterna. En las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre desde el día 16 de agosto hasta el 16 de septiembre, ambas fechas inclusive, en las demás fechas especiales, ambos padres se pondrán de acuerdo, a partir de la presente fecha.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiseis (26) días del mes de abril de 2012. Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:50 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA




LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO