REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000373

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.582, actuando en representación de sus hijos los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN ANTONIO BELLORIN LOZADA, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 32.533. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, asimismo se procede a acumular la causa IP31-J-2012-000373, por cuanto este Tribunal se percata que las partes involucradas en este asunto, son las mismas que actúan en el expediente IP31-J-2012-000250.

PARTE MOTIVA

En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la ciudadana ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.582, ya identificada en auto, QUIEN EXPONE: solicito sean declarados como Únicos y Universales Herederos, a sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de su difunto padre ciudadano ORLANDO LUIS LUGO COLINA. En este estado el ciudadano DR. FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, Juez Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, se procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente el ciudadano: ORLANDO LUIS LUGO COLINA (Fallecido en fecha 11 de febrero de 2012), al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia.
2.- también consta en las actas del expediente las partidas de Actas de Nacimiento de los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se evidencia que son hijos del la ciudadano: ORLANDO LUIS LUGO COLINA (difunto), el cual se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento Público y así se deja constancia.
4.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- por haber concordancia entre ellas, 2.- porque coinciden en cuanto a las afirmaciones. 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos,

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ORLANDO LUIS LUGO COLINA (Fallecido en fecha 11 de febrero de 2012), a los adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO