REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000374
PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARÍA MIGUELINA BAZAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.955, a favor sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la abogada Yuleidy Bustillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.499. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que los adolescente: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos MARÍA MIGUELINA BAZAN RODRÍGUEZ y RAFAEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, fallecido en fecha 18 de diciembre de 2011, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre del adolescente antes mencionado, ciudadano: RAFAEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, se desempeñaba como Supervisor en el Centro de Refinación Paraguaná (PDVSA), es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre de los adolescentes y la niña ya mencionados, ciudadana MARÍA MIGUELINA BAZAN RODRÍGUEZ, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenece a sus hijos por concepto de participación en seguro de vida, prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, ya que va en beneficio de los adolescentes y la niña, anteriormente mencionados.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: MARÍA MIGUELINA BAZAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.955, madre de los adolescentes: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de ellos, proceda a tramitar el cobro de las cuota parte de las cantidades en dinero por concepto de participación en seguro de vida, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre el ciudadano: RAFAEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 5.586.294. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los adolescentes, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo la 9:00 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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