REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000376

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Falcón del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de marzo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VALLES REVILLA y ANGÉLICA MARÍA SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.934.666 y V-17.666.196 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los HNOS. (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) y tres (03) años de edad
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PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los términos especificados a continuación, al respecto de lo acordado por las partes, este Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes establece que la Convivencia Familiar comprende el acceso a la residencia del niño.
El ciudadano JOSE GREGORIO VALLES REVILLA, antes identificado, se compromete a cumplir lo siguiente: Compartirá con sus hijos los días que el tenga libre en su trabajo debido que trabaja por guardia y son rotativas los cuales se los llevará y se quedaran en su lugar de residencia hasta el siguiente día asegurándoles el derecho a la educación.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiséis (26) días del mes de abril del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DR FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO