REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000378
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Solicitud del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: CARMEN GREGORIA MEDINA ORDOÑEZ y JOSÉ LUPERCO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.460.103 y V-18.048.365, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUPERCO HERNÁNDEZ,, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre del niño, la ciudadana CARMEN GREGORIA MEDINA ORDOÑEZ, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a incluir al niño en una Póliza de seguro que le brinda la empresa donde labora, los gastos médicos que no cubra el seguro aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el momento que el niño así lo requiera, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad, la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00), para que se le compre al niño sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte y la lista de útiles escolares, en lo que respecta al mes de diciembre aportará la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00), para la compra de su ropa para el 24 y 31, así mismo cada uno le garantizará el derecho a la recreación al niño y le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO


En esta misma fecha, siendo las 03:13 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



LA SECRETARIA;

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO