REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000381
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintitrés (23) de abril de 2012, suscrito por los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROMERO y DENNY JESUS SALAZAR COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.426.901 y V-17.500.300, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre retirará a la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar materno los días viernes a la una de la tarde (1:00 p.m.) y la regresará a las seis de la tarde (06:00 p.m y los días sábados y domingos de igual forma el padre retira a la niña en su hogar materno a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y la regresa a las seis de la tarde (06:00 p.m.) sin pernoctar. En el mes de diciembre igualmente el padre retirará a la niña el día 24 y la regresará el día 25 del mismo mes, en las mismas horas antes señaladas. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En semana Santa del año 2013 la niña compartirá con su madre y Carnaval 2013 con el padre, próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de sus padres. Cumpleaños de la niña un año con cada uno de los padres, iniciando 2012 con la madre, próximo año con el padre y así sucesivamente, es decir de forma alterna y día del niño con el padre.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO