REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000383

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en sus carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio para el Ejercicio de la Custodia, contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de enero de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: DARWIN JOSE GAUNA SILVA Y ARIELYS CAROLINA HERNANDEZ HERMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.796.116 y 20.552.863, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de un (01) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico y a la moral.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre, ciudadano DARWIN JOSE GAUNA SILVA, anteriormente identificado, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad de Crianza, de su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), a la madre de la misma, ciudadana ARIELYS CAROLINA HERNANDEZ HERMAN, en virtud de ello, señalan que el padre compartirá con la niña los fines de semana desde los días viernes a las 06:00 p.m. hasta los días domingos a las 08:00 p.m. Igualmente se indica que la niña compartirá con el papá el día del padre y con la mamá el día de la madre, por lo que el progenitor deberá retornarla al hogar materno el domingo (día de la madre) a las 09:00 a.m. El día del niño será compartido, en la mañana y hasta las 02:00 p.m. con el padre y luego con la madre. El cumpleaños de la niña lo disfrutará un año con la madre y el siguiente año con el padre. Para el disfrute de las fechas decembrinas: veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, treinta y uno (31) de Diciembre y el primero (1º) de Enero, serán compartidos y alternados con los padres, es decir, un (01) año con uno de los padres las primeras fechas y con el otro las segundas y el año siguiente viceversa. En cuanto a los Carnavales y Semana Santa serán alternados, es decir cuando comparta con uno de los padres Carnavales ese año compartirá la Semana Santa con el otro y el año siguiente viceversa, comenzando estos Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención los progenitores deciden suspender el acuerdo debido hasta que el padre se establezca económicamente y se pueda fijar de manera cierta un monto a aportar, debido a que se está iniciando una relación laboral, pero se encuentre en período de prueba.
En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), la ejercerá la madre, ciudadana ARIELYS CAROILNA HERNANDEZ HERMAN, titular de las cédulas de identidad Nº 20.796.116, cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012. Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En esta misma, siendo las 03:19 p.m. se dicto y se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO