REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000386
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos YANETH MARIA MENDIBLE DIAZ y JOSIAS MICHEL ORTIZ ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.706.712 y V-17.190.818, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano JOSIAS MICHEL ORTIZ ALVAREZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, entregándoselos directamente a la madre del niño, ciudadana los cuales depositará en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana YANETH MARIA MENDIBLE DIAZ, en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANAL, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera. En lo que respecta al mes de diciembre el padre le comprará a su hijo la ropa para el 24, 25, 31 y 01 de enero de cada año, con sus respectivos calzados. Asimismo, cada año le garantizará el derecho a la recreación del niño y le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 01:50, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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