REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000389
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de abril de 2.012, suscrita por los ciudadanos EGLIS DEL VALLE REYES GARATE y HUGO SEGUNDO DUDAMELL SIVIRA, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.106.876 y V-7.438.975, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08), diez (10), doce (12) y trece (13) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños y adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano HUGO SEGUNDO DUDAMELL SIVIRA, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre de sus hijos, ciudadana EGLIS DEL VALLE REYES GARATE, en el Banco Bicentenario Nº 0175-0113500060621124, los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de junio. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran. En el mes de agosto aportará adicionalmente a la mensualidad, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para la compra de uniformes escolares, tanto el de diario como el de deportes y la lista de útiles escolares. En lo que respecta al mes de diciembre el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de ropa para el 24 y 31. Asimismo, cada año le garantizará el derecho a la recreación y le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. Asimismo se indica que el padre realizará un aumento anual automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:36, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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