REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000008
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Jueves (26) de Abril de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR REVISION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana NORALBA OMANA REYES, portadora de la cédula de identidad nro. V. 14.227.291. Asistido en su escrito de demanda por la Representación Fiscal. En beneficio de su hijo de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), año de edad. En contra del ciudadano ARMANDO JOSE ARROYO TREMONT, portador de la cédula de Identidad nro.- V 13.723.247. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para revisar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra al ciudadano: NORALBA OMANA REYES, portadora de la cédula de identidad nro. V. 14.227.291 Quien expone: Vengo a demandar por revisión de la obligación de la manutención como en efecto lo hago al Padre de mi hija, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado el ciudadano ARMANDO JOSE ARROYO TREMONT, portador de la cédula de Identidad nro.- V 13.723.247 los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano ARMANDO JOSE ARROYO TREMONT, portador de la cédula de Identidad nro.- V 13.723.247 se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera el TREINTA POR CIENTO (30%), Mensuales, deducible del salario mínimo por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cincuenta (50%) En cuanto a educación: El Padre se compromete en suministrar un cincuenta por cientos (50%) en el mes de agosto de este concepto tales como útiles escolares, transporte y uniforme, inscripción y mensualidades, en cuanto a estos dos últimos rubros serán hasta el presente año, con la educación privada, y en su defecto de persistir la madre con la educación privada las mensualidades serán por cuenta de ella NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (8.00, oo Bs.), como Pago único, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Y de igual forma la ciudadana, NORALBA OMANA REYES, portadora de la cédula de identidad nro. V. 14.227.291. Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: En tal sentido el padre se compromete a deposita dichas cantidades en la entidad Bancaria BICENTENARIO en la cuenta de ahorro 01750451701582009228 a nombre de la madre NORALBA OMANA REYES, portadora de la cédula de identidad nro. V. 14.227.291, y en beneficio de su hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), años de edad donde el ciudadano ARMANDO JOSE ARROYO TREMONT, portador de la cédula de Identidad nro.- V 13.723.247, deberá depositar la referidas cantidades, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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