REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000085

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROSANA CLARETH ÁLVAREZ DÍAZ y RICARDO JOSE SANCHEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.789.110 y V-11.772.004 respectivamente, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta recibida en fecha cinco (05) de abril de 2.012, por Obligación de Manutención a favor de su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA

Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PÉREZ, antes identificado se compromete a:
CUOTA MENSUAL:
- Con la finalidad de cubrir los gastos de la adolescente, relativas a los gastos personales como alimentación, educación, servicio telefónico, Internet, televisión por cable, recreación y transporte, se acuerda la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000, oo), mensual, que serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS: AGOSTO Y DICIEMBRE:
- Con la finalidad de realizar los gastos que generan inscripción escolar, útiles, vestidos y calzados escolares, se acuerda la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 3.200, oo), que serán depositados las cinco (5) primeros días del mes de agosto de cada año. En lo referente a los gastos de compras de estreno y regalos durante el mes de diciembre, se acuerda la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 4.500, oo), que serán depositados los cinco (5) primeros días del mes de diciembre.
- Cumpliendo con los parámetros de ley, el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PÉREZ, antes mencionado, padre de la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), se encuentra en total y absoluto acuerdo en cumplir con lo pactado, sin evasión alguna.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
- De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento que decrete el Ejecutivo Nacional; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO