REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000296
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO Y FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL DÍAZ VILLEGAS y KERLY BRACHO BRETT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.801.453 y V-19.441.453, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a sustento (alimentos y artículos personales), habitación (pago del servicio del agua), salud (compra de medicinas y vitaminas rutinarias); el padre aportará la cantidad mensual de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00). Dichos pagos se realizarán mediante depósitos quincenales, en la cuenta de ahorros Nº 01160175860194317862 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), cuya titular es la madre.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles escolares, vestidos y calzados escolares, así como los gastos de estrenos y calzados mas obsequios que se generan durante el mes de Agosto y Diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre, en el mes de Agosto aportará la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) para la compra de vestidos y calzados escolares, los cuales deberá depositarlos dentro de la segunda quincena del mes de Agosto de cada año.
• En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), los cuales deberá efectuarlos durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION






LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO



En esta misma fecha, siendo las 12:30 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.




LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO