REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: AP51-V-2011-010886
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos GIOVANNI JOSE CARDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-13.382.520, y la ciudadana ERIKA EGILDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.990.815, a favor de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), en la audiencia de juicio celebrada en el día de hoy 30/04/2012, el cual las partes llegaron al siguiente convenio:
“PRIMERO: El padre podrá retirar a los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), del hogar materno el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00pm) y retornarlos el día Domingo a las seis de tarde (6:00pm), dos veces al mes, cada quince (15) días.
SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, el progenitor, podrá en Carnavales retirar a los niños en el hogar materno desde las nueve de la mañana (09:00A.M,) y retornarlo al finalizar la fecha festiva a las seis de la tarde (06:00 P.M.), y en Semana Santa la pasaran con la madre, alternándose cada año, iniciando Los Carnavales del año 2013 el padre.
TERCERO: El día del padre los niños lo disfrutarán con su padre en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 A.M.) hasta las seis de la tarde (06:00 PM) y el día de madre lo pasarán con la madre.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán disfrutadas de forma alterna, iniciando las dos primeras semanas del mes de Agosto del 2012 con el padre y las dos semanas siguiente la madre, el resto de las vacaciones los niños lo disfrutarán con los padres previo acuerdo.
QUINTO: El día del Niño lo pasarán con el padre y el día de Cumpleaños de cada niño, será de mutuo acuerdo entre los progenitores.
SEXTO: En cuanto a las fechas navideñas 24 y 25, 31 de Diciembre y 1ro de Enero, de cada año, serán disfrutados por cada progenitor de forma alternas, si el día 24 y 25 de Diciembre lo pasan con el padre, el día 31 de dicho mes y 1ro de Enero, lo pasarán con la madre, alternándose el los años sucesivos. Iniciando el día 24 de Diciembre del 2012 el padre.
SEPTIMO: En virtud de que la convivencia familiar comprende cualquier forma de contacto, pueden ambos padres acordar encuentros entre padre e hijos, otros días distintos a los ya señalados; por otra parte, la madre debe permitir que el padre y sus hijos sostengan conversaciones telefónicas en horas adecuadas que no interfieran con el descanso de los niños. Expresamente se les indica a los progenitores que el Régimen de Convivencia Familiar se llevará a cabo en forma acorde y siempre en beneficio de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), por lo que se les recomienda mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo; no obstante ambos pueden lograr acuerdos en relación a la convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación paterno filial, para que de manera cotidiana, permanente, armónica no se afecten sus relaciones personales.
OCTAVO: Se INSTA a los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), para que asistan a psicoterapias individuales por consulta externa del Servicio de Psicología del Centro Asistencial de Salud y Familia Anauco, ubicado en la Plaza Morelos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Telf. 0212-5775527, a los fines de que puedan mejorar la relación paterno filial y cambien la percepción de relaciones familiares y el entorno en general. En este sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores de acudir a dicha Institución, se entenderá como un desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole fuerza ejecutiva con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Por último, remítase el presente asunto al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de proveer lo conducente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA ACC,
ALEXANDRA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ALEXANDRA RODRIGUEZ
BAG/SA/mh
AP51-V-2011-010886
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