REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-021982
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: NAHUM EPRAHIM ESCALONA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.156.981.
DEMANDADA: KEILA KARINA MACHILLAN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.034.231.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Cumplida la distribución legal, en fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, incoada por el ciudadano NAHUM EPRAHIM ESCALONA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.156.981, contra la ciudadana KEILA KARINA MACHILLAN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.034.231.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la prolongación de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 24 de abril de 2012, los ciudadanos NAHUM EPRAHIM ESCALONA ÁLVAREZ y KEILA KARINA MACHILLAN VELÁSQUEZ, llegaron a un acuerdo total respecto a la modificación de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
“…En relación a la Custodia de sus hijos: “El ciudadano NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ tendrá la custodia de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS y la madre ciudadana KEILA KARINA MACHILLAN VELASQUEZ, continuará ejerciendo la custodia del adolescente SE OMITEN DATOS, tal y como quedó establecido en la sentencia de divorcio. En relación al Régimen de Convivencia Familiar: llegaron al siguiente acuerdo: La adolescente SE OMITEN DATOS, disfrutará cada 15 días de la compañía de su madre y hermano, para lo cual la ciudadana KEILA KARINA MACHILLAN VELASQUEZ, buscará a su hija los días viernes en la hora de salida del colegio y la retornará el día domingo en horas de la tarde al hogar paterno. Igualmente el adolescente SE OMITEN DATOS, disfrutará de la compañía de su padre y hermana cada 15 días para lo cual el ciudadano NAHUM ESCALONA, buscará a su hijo los días viernes en la hora de salida del colegio y lo retornará el día domingo en horas de la tarde al hogar materno. En Semana Santa y Carnaval: Un período lo pasarán con el padre y el otro período lo pasarán con la madre, previo acuerdo entre los padres. El día del padre con el padre, El día de la madre con la madre. En Vacaciones Escolares, de por mitad y en Vacaciones Decembrinas lo pasarán el 24 con el padre y el 31 con la madre. Siempre de forma alterna y previo acuerdo entre los padres…”
Planteada como se encuentra la causa sub lite, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto al referido convenimiento con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por el ciudadano NAHUM EPRAHIM ESCALONA ÁLVAREZ, parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana KEILA KARINA MACHILLAN VELÁSQUEZ, parte demandada, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y siendo que su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. Y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de modificación de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos NAHUM EPRAHIM ESCALONA ÁLVAREZ y KEILA KARINA MACHILLAN VELÁSQUEZ, en la prolongación de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 24 de abril de 2012.
El convenimiento homologado en el presente fallo pone fin al presente juicio, y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-021982/Jairo.
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