REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012- 005033
SOLICITANTES: FEDOR JOSE CASANOVA HERNANDEZ y MARINEL ANDREINA REVERON LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.737 y V-15.664.097, respectivamente.
ABOGADO: ALINORIA ARIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.679
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos FEDOR JOSE CASANOVA HERNANDEZ y MARINEL ANDREINA REVERON LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.737 y V-15.664.097, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 09/04/2012 (f. 08), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.LISBETH KARINA MARIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES




























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.