REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2011-018213

MOTIVO: EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: BALBINA ROSA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.904.974.
APODERADO JUDICIAL: HANZ DAVID RUIZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.784.

PARTE DEMANDADA: WILMAN JOSÉ OCA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.887.414.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 28 de octubre de 2011, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BALBINA ROSA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.904.974, debidamente representada de abogado, contra el ciudadano WILMAN JOSÉ OCA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.887.414.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 20 de marzo de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la ejecución al fallo de fecha 23 de octubre de 2008, dictado por la extinta Sala Juicio Jueza Unipersonal N° XVI de este Circuito Judicial, que homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos BALBINA ROSA CHIRINOS RODRIGUEZ y WILMAN JOSÉ OCA ROJAS, a favor del su hijo. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana BALBINA ROSA CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.904.974, debidamente representada por el abogado HANZ DAVID RUIZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.784, contra el ciudadano WILMAN JOSÉ OCA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.887.414, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, en consecuencia DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.16.800,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada desde el mes de noviembre del año 2008 hasta el presente mes y año, por el ciudadano WILMAN JOSÉ OCA ROJAS, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Director (a) del Departamento de Personal del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (Policía de Caracas), a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones sociales del obligado la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.16.800,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, y sean remitido en cheque a nombre del niño a este Circuito Judicial, igualmente se le informa que deberá descontar del sueldo, salario o pensión mensual del obligado, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, y en los meses de Julio y Diciembre deberá descontar una suma extra por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.600,00), cada una para los gastos de útiles escolares y gastos navideños, cantidades acordadas por las partes en el convenido debidamente homologado por la extinta Sala Juicio Jueza Unipersonal N° XVI de este Circuito Judicial, en fecha 23/10/2008, los cuales deberán ser remitidos mensualmente a este Tribunal en cheque a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. RIVAS ROBSY.
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AP51-V-2011-018213
GOM/RR/Carol.