REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veinte (20) de abril del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2010-002181
SOLICITANTES: EDUARDO PASTOR POLANCO COLINA y MIL, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.359.749 y V-6.108.537, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES/APODERADOS JUDICIALES: LAURA CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.152./ JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACÓN MEJÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.682 y 81.699, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos (aclaratoria).

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada MARGOT CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.699; se evidencia que en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), se dictó Resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO PASTOR POLANCO COLINA y MIRIAM MERCEDES COLÓN BERNAL, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.359.749 y V-6.108.537, respectivamente, y consecuentemente quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha veinte y ocho (28) de julio de un mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital). Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), donde se lee: “…ciudadanos EDUARDO PARTOR POLANCO COLINA y MIRIAM MERCEDES COLÓN BERNAL…”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…ciudadanos EDUARDO PASTOR POLANCO COLINA y MIRIAM MERCEDES COLÓN BERNAL…”, que es lo correcto. En consecuencia, se subsana dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia, quedando así subsanado el error material in comento.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este circuito Judicial, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández