REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de
Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000639

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar libertad plena al ciudadano KENDY ALEXANDER ROJAS BEAUJON, ello después que el ministerio publico le imputara el delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano KENDY ALEXANDER ROJAS BEAUJON, portador de la cedula de identidad N° V- V-19.804.278, fue aprendido por funcionarios de la Policía del Estado, esto toda vez que la ciudadana ANA VILORIA BEUJON MORALES, llamara a la fuerza publica a fin de lograr controlar al referido ciudadano esto conforme se desprende de la denuncia N° 000-555 de fecha 31 de marzo de 2012 en la que señala “ Yo estaba dormida y me tocaron la puerta donde me informan que el estado agresivo en la calle, y un amigo de el me dice para que lo controláramos, y como no pudimos fuimos a buscar a los policías, ellos lo sometieron y se lo llevaron”. De la misma se desprende que no se ha cometido un hecho punible que haya lesionado o afectado a ninguna mujer.
Observa esta Instancia Judicial que no constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Esto teniendo en cuenta lo solicitado por el Ministerio Público quien señalo: En vista de lo señalado en las actas policiales se observa que de la conducta del ciudadano KENDY ALEXANDER ROJAS BEUJON; no encuadran en ninguno de los delitos establecidos en la Ley Especial, por las razones expuesta solicita libertad plena al referido ciudadano.
Consta en el acta de presentación la solicitud de la Defensa Publica Abogado EDER HERNÁNDEZ, quien solicito “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, es por lo que solicita Libertad Plena de mi defendido”.l
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones, la solicitud presentada por la representación fiscal y la defensa publica, teniendo en consideración que este Tribunal es garante de los derechos principios y garantías procesales y constitucionales esto conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda Libertad Plena al ciudadano KENDY ALEXANDER ROJAS BEAUJON. Y así se decide

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda LIBERTAD PLENA, al ciudadano KENDY ALEXANDER ROJAS BEAUJON, titular de la cedula de identidad N° V-19.804.278, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en la calle San José Casa N°17 DEL Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón.

Regístrese, publíquese y desincorpórese de las causas activas de este Tribunal. Notifíquese.

LA JUEZA


INDIRA OCANDO ARGUELLES


LA SECRETARIA,


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO