REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial Penal del Estado
Coro, 30 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003995

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de verificación de condiciones con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano YONDER JOSE DUIN FLORES, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MILEXI COROMOTO DUIN FLORES.

Visto el pedimento formulado por la Defensa Publica Abogada ANA CALDERA RODRIGUEZ, quien solicito que se procediera a verificar las condiciones impuestas al acusado y que se acordara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la audiencia de fecha 15 de diciembre de 2011, en el asunto penal violencia seguido contra del ciudadano YONDER JOSE DUIN FLORES, esto después que este Tribunal procediera a verificar el cumplimiento de las medidas impuesta en la audiencia preliminar impuestas de fecha 17 de febrero de 2009, en la que el imputado se acogiera al principio de prosecución del proceso referido a la suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (01) año, fijándosele las siguientes condiciones:

1.- Prohibir agredir física y verbalmente a la victima.
2.-Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por un lapso de un (1) año.
3.- Mantener el mismo domicilio.

Todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este mismo orden, estima esta juzgadora que después de proceder a interrogar a la victima para conocer si el imputado en actas había cumplido con la medida de no agredirla física, verbal y psicológicamente; la ciudadana MILEXI COROMOTO DUIN FLORES quien manifestó que “el ciudadano YONDER JOSE DUIN FLORES, no me ha vuelto a molestar”. En este mismo orden se procedió a verificar si la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario había remitido a este Tribunal el acta de finalización del régimen de prueba, constatándose que si fue recibido por este Despacho la constancia de finalización, de manera que están cubierto los extremos legales señalados en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YONDER JOSE DUIN FLORES, titular de cédula de identidad N° V-19.251.115, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZA


INDIRA OCANDO ARGUELLES

LA SECRETARIA


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO