REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial Penal del Estado
Coro, 30 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003910
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de verificación de condiciones con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano YOEL JOSE PULGAR MELENDEZ por el delito de Violencia Psicológica , previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto el pedimento formulado por el Defensor Publico Cuarto JOSE LUIS RIVERO, quien solicito se procediera a verificar las condiciones impuestas y que se Decrete el Sobreseimiento, a lo que el Ministerio Publico representada por la Abogada KATTY AQUINO OJEDA, no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la audiencia de fecha 31 de octubre de 2011, en el asunto penal violencia seguido contra del ciudadano YOEL JOSE PULGAR MELENDEZ, esto después que este Tribunal procediera a verificar el cumplimiento de las medidas impuesta en la audiencia preliminar impuestas de fecha 12 de AGOSTO de 2010, en la que el imputado se acogiera al principio de prosecución del proceso referido a la suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (01) año, fijándosele las siguientes condiciones:
1.- Prohibir agredir física y verbalmente a la victima.
2.-Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por un lapso de un (1) año.
3.- Asistir a Dos (02) charlas al Instituto Regional de la Mujer.
Todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este mismo orden, estima esta juzgadora que después de proceder a interrogar a la victima para conocer si el imputado en actas había cumplido con la medida de no agredirla física, verbal y psicológicamente; este Tribunal no ha tenido conocimiento, ni el Ministerio Publico que el acusado ha reincidido en la violencia contra la ciudadana KARELIS MARIA CASTILLO, consta en las actas procesales Acta de Finalización del régimen de prueba emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario había remitido a este Tribunal el acta de finalización del régimen de prueba, constatándose que si fue recibido por este Despacho la constancia de finalización, de manera que están cubierto los extremos legales señalados en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YOEL JOSE PULGAR MELENDEZ, titular de cédula de identidad N° V-11474.515 de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
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