REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de ABRIL de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-002396
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud que en fecha que presentó la Fiscalía 20º del Ministerio Público, y mediante la cual solicita al PROROGA DE 90 DIAS, para presentar formal acusación contra el presunto agresor ciudadano ROBINSON SANCHEZ en perjuicio de la víctima MAGDA COROMOTO COLINA DUNO.
El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Establece el artículo 79 de la Ley Especial en materia de Violencia de Género lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 28-07-2011, y la solicitud fue presentada en fecha 12 de julio 2011 y su es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la prórroga.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
1) Aún faltaban actuaciones de investigación que practicar.
2) Que ante el inminente vencimiento del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Especial de Género solicitaba la prórroga de ley, aspirando al respecto 90 días para concluir la investigación.
Visto lo anterior considera este Despacho de Justicia que la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación.
Regístrese, publíquese y remítase el cuaderno de solicitud a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.
LA JUEZA
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO