REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 09 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000554

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud que en fecha 03 de abril de los corrientes presentó la Fiscalía 20º del Ministerio Público, y mediante la cual solicita al Tribunal prórroga de 15 días para concluir la investigación seguida al presunto agresor VICTOR EDUARDO MADURO AVILA en perjuicio de NINOSKA INMACULADA PEREZ BRACHO.

El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Establece el artículo 79 párrafo único de la Ley Especial en materia de Violencia de Género lo siguiente:

“PARRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de 15 días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presenten el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que solicita un plazo de 15 días, siendo presentada su solicitud el 09 de marzo de 2012, el cual vence el dieciséis de marzo de 2012, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la prórroga.

En otro orden de ideas señaló el Ministerio Publico que el motivo de su solicitud obedecía a que:

1) Aún faltaba por recibir proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) Que ante el inminente vencimiento del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Especial de Género solicitaba la prórroga de ley, aspirando al respecto 15 días para concluir la investigación.

Visto lo anterior considera este Despacho de Justicia que la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA a la Fiscalía 20º del Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia párrafo único y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación.

Regístrese, publíquese y remítase el cuaderno de solicitud a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.
LA JUEZA

INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA

MARISIOL GARRIDO