REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000576

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano ELWIN SAUL ULACIO, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-18.768.935, residenciado en la calle 10, casa S/N de bloque rojo, sector el chavo, cerca de la cancha deportiva, población La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, referidas a la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirán en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en su perjuicio y la medida cautelar prevista en el articulo 92.7. referente a la obligación del imputado de asistir a un Centro Especializado en Violencia de Genero, de igual forma se impone al imputado la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante el Tribunal, todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 18 de marzo de 2012, aproximadamente a las 03:35 horas de la mañana fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, luego de que la víctima ELIDA MARIA CHIRINOS CASTRO lo señalara como el presunto agresor que le había causado sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…EN ESO LLEGA MI EXPAREJA Y COMIENZA A DISCUTIR CON UN SEÑOR, LUEGO LE DA UN GOLPE A LA MESA DONDE YO ESTABA, ENTONCES YO PARA NO TENER NINGUN TIPO DE PROBLEMAS CON EL ME RETIRO DEL LUGAR Y ME VOY PARA MI CASA, ENTONCES EL ME PERSIGUE Y POR EL CAMINO ME AGARRO POR EL CUELLO Y COMENZO A AHORCARME, A INSULTAME, LUEGO EMPEZO A GOLPEARME Y DESPUES ME LANZO AL PISO Y ME PARTI LA FRENTE, LUEGO ME AGRAR YME METE EN EL CEMENTERIO Y ME ACUESTA SOBRE LA TUMBA, DESPUES ME AGARRO Y ME LLEVO AL AMBULATORIO…”
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano ELWIN SAUL ULACIO PEROZO consistente en la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la victima y al mismo tiempo se impone la medica cautelar prevista en el articulo 92.7.que consiste en la obligación de asistir a un centro especializado de genero, todo por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar admitir la precalificación del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIDA MARIA CHIRINOS CASTRO. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 Ordinal 6 referente a la prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer, TERCERO: Se Acuerda Con Lugar la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 referente a imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, se remite al ciudadano ELWIN SAUL ULACIO asistir al IREMU como centro especializado en materia de violencia de genero, a los fines de recibir Cinco (06) charlas de Orientación en materia de Violencia contra la Mujer. CUARTO: Se acuerda Con Lugar las Medidas de Presentación Cada 30 días por ante este Tribunal, solicitada por la Representación del Ministerio Publico, tal como establece el Articulo 256 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de Conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

EL JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


INDIRA OCANDO ARGUELLES LA SECRETARIA,

MARISOL GARRIDO