REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000685
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano EDIXON RAMON MILLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 56 años de Edad, soltero, fecha de nacimiento 13/03/1.977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.722.748, de ocupación chofer, residenciado en el sector Ana María casa sin numero, al lado del estadio Santa María Parroquia Borojo del Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, conforme al artículo 87.6.13, consistente en prohibir realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la mujer, así como la de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y la prohibición de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la victima mujer, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7. que consiste en la obligación del imputado de asistir a un centro especializado en violencia de genero, todo ello por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza, previsto en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 02 de abril de 2012, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, luego de que la víctima YUDITH DEL CARMEN ACOSTA NAVA lo señalara como el presunto agresor que le había causado las amenazas y sufrimiento físico.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la víctima, que señaló que: “…EDIXON MILLANO, comenzó a llamarme por teléfono preguntándome donde estaba, yo no le decía donde estaba porque tengo mucho miedo ya que siempre me pega. Después el me enviaba mensajes que iba a decirle a todo el mundo que yo tengo muchos maridos para que me despidan de mi trabajo...”
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano EDIXON RAMON MILLANO GARCIA, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, conforme al artículo 87.6.8, esto en concordancia con la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinales 7, ambos de la Ley Especial; todo por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del Delito de Amenaza, previsto en el articulo 41 de la Ley Especial, solicitada por la representación del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 6.13 de la referida ley Especial. TERCERO: Se remite al ciudadano EDIXON RAMON MILLANO GARCIA, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) a los fines de recibir Seis (05) charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer, esto conforme a la Medida Cautelar establecida en el artículo 92. 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena que el Imputado EDIXON RAMON MILLANO GARCIA debe inscribirse en la Misión Sucre a los fines de que comience sus estudios QUINTO: Se ordena que el imputado dicte (05) charlas en su comunidad referentes al tema de violencia contra la Mujer y estas deben ser avaladas por el Consejo Comunal de su comunidad, con fotos y listado de los participantes con un mínimo de diez personas. SEXTO: Se decreta continuar con el proceso especial previsto den la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL,
INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA,
MARISOL GARRIDO
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