REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000131
ASUNTO : IP01-S-2012-000131


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación al sobreseimiento en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano MARVIN ANTONIO PEREIRA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MARVIN ANTONIO PEREIRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.084.115, soltero , de 33 años de edad, ocupación albañil, fecha de nacimiento 03/07/1978, domiciliado en el en Pedegral sector la línea calle Democracia casa sin numero , Municipio Democracia , Estado Falcón,


II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalía quien hizo una breve exposición de los hechos, presentó formal acusación en contra del ciudadano MARVIN ANTONIO PEREIRA en perjuicio de MARIA ISABEL SANCHEZ PIÑERO
Señaló los fundamentos de hechos en que basa la acusación, narrando los hechos expuesto en el escrito de acusación , ofreció las pruebas y solicito que las mismas sean admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, a la vez ordene la apertura del Juicio Oral y Público.
Se le impuso al imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional, que lo exime de declarar, se procedió a preguntarle ¿desea usted declarar? Contestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.
Por su parte, los defensores privados ROBERTO BARRERA Y ALAIN GONZALEZ la cual expusieron entre otras cosas la omisión en el valor de los elementos probatorios y explico la naturaleza del delito de abuso sexual lo cual los comparo con los elementos ya existentes en el expediente como lo es la medicatura forense la cual recalco sobre manera el dicho del medico forense la cual afirma “esfínter anal tónico estriaciones conservados”, así como también
Solicito nulidad tanto de la cadena de custodia como y que las mismas no sean admitidas por su alteración procesal
Y solicito admisión de la excepción interpuesta por cuanto la acusación no llena los requisitos establecidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal”, y solicita el cese de la medida privativa de libertad, y la defensa a su vez se adhiere mediante el principio de comunidad de las pruebas.
Del mismo modo se le pregunto a la victima si quería manifestar algo en este tribunal la misma manifestó “no”.-


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que “NO EXISTEN EN LA PRESENTE CAUSA ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE HAGAN PRESUMIR QUE EL CIUDADANO IMPUTADO ES EL AUTOR O PARTICIPE DE L HECHO PUNIBLE POR EL CUAL FUE DENUNCIADO EN VIRTUD QUE EN LA CAUSA NO EXISTEN ELEMENTOS QUE VINCULEN AL IMPUTADO CON EL DELITO SEÑALADO POR LA VICTIMA ;
Expresa Humberto Becerra C. en su libro EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO , PAG 57: “ . “ Así mismo en esta audiencia , debe el Juez entre otros aspectos , analizar no solamente la pertinencia , utilidad y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por las partes , sino también la excepciones opuestas por la defensa . Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 328 del COPP, de tal manera que si el pedimento fiscal deriva de basamentos serios que permitan vislumbrar un pronostico de condena , como bien lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia vinculante n° 1303 de fecha 20 de Junio Del año 2.005, vale decir , una alta probabilidad de que en la fase del juicio oral se dicte una sentencia condenatoria , debe dictar el correspondiente acto de apertura a juicio. Por el contrario , si hecho el análisis anterior , observare que no existe en autos , los elementos suficientes para que se de un pronostico de condena , el Juez de Control debe dictar el sobreseimiento de la causa si estima que concurren una o varias de las causales que lo hagan procedente , salvo que fundadamente estime que tales causales , por su naturaleza , misma solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y publico “.-

(…) en tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento , comunicar al imputado sobre la causación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación . Esta ultima finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro , a los fines de evitar su interposición de acusaciones infundadadas y arbitrarias .
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material de la acusación . en el primero , el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación ,, los cuales tienden a lograr que la decisión judicial sea precisa , a saber, identificación del o de los imputados , así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado . el segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio Publico para presentar la acusación , en otras palabras , si dicho procedimiento fiscal tiene basamento serio que permita vislumbrar un pronostico de condena respecto al imputado , es decir , una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria ; y en el caso de no evidenciarse este pronostico de condena , el juez de control no deberá dictar el auto de apertura a juicio , evitando de este modo lo que en la doctrina se denomina la ( pena del banquillo) , …. ( sentencia n° 1303 del 20 de junio del año 2005 (vinculante) , Sala Constitucional con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López ) .-
Ahora bien en Sala de audiencia preliminar la defensa planteo excepciones opuestas a la acusación fiscal manifestando que dicha acusación carecía de seriedad por cuanto en primer lugar no tomo en consideración el examen medico forense en su contenido cuando expone “ esfínter anal tónico estriaciones conservadas y las experticias realizadas a la vestimenta la cual arrojo negativo tomando así como único elemento el dicho de la victima que por lo demás se encontraba en estado de ebriedad”, y aun así manifestó la victima consentimiento de querer ir con el defendido así lo manifestó en su declaración por lo que ya en ese momento existe la manifestación voluntaria . narra también la teoría del fruto del árbol envenenado , la cual tiene que ver con la prueba licita se refiere “ a que no podrá apreciarse la información que provenga directa e indirectamente de un medio o procedimiento ilícito” (articulo 197 parte in fine del código penal ), manifiesta la defensa que la prueba se encuentra contaminada por la forma de obtención “ en tal sentido a fin de subsanar lo algún motivo que pudiera dar paso a algún sobreseimiento provisional y permitir que el ministerio publico intentara nueva acusación ( sentencia n°401 de fecha 11 de Noviembre del año 2003 con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo) se le pregunto en esta audiencia preliminar a la representante fiscal si deseaba subsanar manifestando ratificar su escrito acusatorio por cuanto no se encuentra enmarcada en la excepción opuesta “ . por lo que esta juzgadora analiza una vez mas y observo que cuando en la audiencia anterior la cual fue la audiencia oral de presentación se decreto medida privativa de libertad al ciudadano imputado MARVIN ANTONIO PEREIRA, justamente era por el efecto que conlleva la tipología del delito y la primera fase del proceso o fase incipiente fundamentándolo en la sentencia n|° 2426 de fecha 27 de noviembre del año 2011, con la finalidad se investigarse sobre manera los hechos y fundamentar los elementos de convicción hasta la presente fecha no existe elementos par lo cual atribuirle al imputado por cuanto en la misma acusación se solita la admisión de pruebas que fueron evaluados en la audiencia anterior por lo que dichas pruebas carecen de seriedad y certeza .por lo que la acusación fiscal no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal .-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara sin lugar la nulidad planteada sobre el registro de cadena de custodia solicitada por la defensa prueba. SEGUNDO: se decreta el sobreseimiento de la presente causa deacuerdo a lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: se decreta libertad plena al ciudadano MARVIN ANTONIO PEREIRA por el motivo de la presunta comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el en el artículo 43 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
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EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA