REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001410
ASUNTO : IP01-P-2011-001410


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el la Abogada Katty Margarita Aquino Ojeda en su carácter de Fiscal Auxiliar vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputados: ARMANDO JOSE GRACIA YANEZ Y VICTOR GARCIA YANEZ , por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia .-
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que en la fecha: 20 DE MARZO DEL AÑO 2011, que inició la presente investigación hasta la presente fecha, la ciudadana victima en esta causa no pudo sustentar su denuncia ya que no aporto testigos así como también las investigaciones realizadas no se ha conseguido elementos que motiven tal denuncia en tal sentido bajo ese tenor la Fiscal del ministerio publico solicita ante este tribunal el sobreseimiento estipulado en el articulo 318, 4°, del código orgánico procesal penal la cual establece ; “ la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado “ por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, por lo que solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP.

En razón de esto Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2011-001410 donde aparecen como imputado JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia .-por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SACHENKA GOITIA
LA SECRETARIA
ABG. FREDDY ARCILA