REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000759
ASUNTO : IP01-S-2012-000759

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 5° , articulo 92 numeral 8, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 16 de Abril del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte los ciudadanos MISAEL SALOMON SIERRA ROSILLO Y RODOLFO ENRIQUE ROSILLO , venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédulas de identidades V-18.768.783 y v-18.481.706 de 26 y 22 años, solteros , residenciados en el sector Pantano centro, calle Hernández, con calle norte , callejón Marisol Rosiíllo casa s/n coro estado falcón ( el Primero) , y sector pantano centro calle Hernández con norte casa s/n ( el segundo ) respectivamente ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FIISCA , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTA ELENA ACOSTA Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial
PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

los ciudadanos MISAEL SALOMON SIERRA ROSILLO Y RODOLFO ENRIQUE ROSILLO , venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédulas de identidades V-18.768.783 y v-18.481.706 de 26 y 22 años, solteros , residenciados en el sector Pantano centro, calle Hernández, con calle norte , callejón Marisol Rosiíllo casa s/n coro estado falcón ( el Primero) , y sector pantano centro calle Hernández con norte casa s/n ( el segundo ) respectivamente

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FIISCA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTA ELENA ACOSTA
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTA ELENA ACOSTA .- Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de denuncias rendida por ante el despacho fiscal en fecha 15/04/2012, mediante la denuncia ella estaba en su casa como a las 10:30 horas de la mañana , cuando estaba parada en la puerta de su casa , y uno de los imputados en autos le dio un golpe en la cara y el otro decía dale , en virtud que la ciudadana victima manifiesta que los mismos se encontraban en la puerta de sus casa y ella les manifestó que se retiraran es por lo que fue presuntamente agredida, señalando como agresores a un ciudadanos de nombre, MISAEL SALOMON SIERRA ROSILLO Y RODOLFO ENRIQUE ROSILLO, así mismo riela en autos acta policial donde el funcionario actuante deja constancia que se encontraba desplazándose por el sector a bordo de un vehiculo particular , y visualizo una persona con la cabeza cortada manifestando que había sido agredida físicamente por los antes señalados.- practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 15/04/2012, informe medico realizado a la ciudadana MARTA ELENA ACOSTA , practicada por Dr.eduard Jordan , médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, donde se manifiesta que: la misma presenta contusión equimotica y edemosa con herida contusa en aro ciliar derecho de 1 cm , no saturado , sangrado activo, congestión conjuntival en globo ocular derechote mediana gravedad.-
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTA ELENA ACOSTA
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 5° y el articulo 92 numerales 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así se impone al agresor al no acercamiento a la mujer agredida lugar de trabajo , estudio, o residencia y prohibición de agresión física, psíquica ni verbalmente, Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos MISAEL SALOMON SIERRA ROSILLO Y RODOLFO ENRIQUE ROSILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTA ELENA ACOSTA


Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia de lOS ciudadanos MISAEL SALOMON SIERRA ROSILLO Y RODOLFO ENRIQUE ROSILLO así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 5 articulo 92 numeral 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia impone al agresor al no acercamiento a la mujer agredida lugar de trabajo , estudio, o residencia y prohibición de agresión física, psíquica ni verbalmente, Así las cosas, medidas que deben ser cumplidas por los ciudadanos, MISAEL SALOMON SIERRA ROSILLO Y RODOLFO ENRIQUE ROSILLO, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédulas de identidades V-18.768.783 y v-18.481.706 de 26 y 22 años, solteros , residenciados en el sector Pantano centro, calle Hernández, con calle norte , callejón Marisol Rosiíllo casa s/n coro estado falcón ( el Primero) , y sector pantano centro calle Hernández con norte casa s/n ( el segundo ) respectivamente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTA ELENA ACOSTA
.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDDY ARCILA