REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004230
ASUNTO : IP01-P-2011-004230


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. SACHENKA GOITIA
SECRETARIA: ABG. FREDDY ARCILA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
IMPUTADO: JORGE LUIS HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abog. FELIX CABRERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES

En fecha 20 de Abril de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, la auxiliar Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO , en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 30 de Enero de 2012, en contra del ciudadano: : JORGE LUIS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad personal número V. –12.599.444, de 36 años de edad, Venezolano, nacido en24/02/1975, domiciliado en la Urbanización Monseñor Ituriza , calle 4, con calle 2 casa n°1, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado JORGE LUIS HERNANDEZ el hecho de que el 15/9/2011 en horas de la noche momentos en que la victima MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES se encontraba en su casa fue objeto de violencia física por parte de su esposo debido a previa discusión por problemas de celos y luego le propino un puño y la cual el agresor estaba en estado de ebriedad para el momento de los hechos

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 20° del Ministerio Público Abg.Jesus Crespo, así como la Defensa Privada Abg. FELIX CABRERA, asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES y el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, ASI COMO LAS PRUEBAS TESTIIMONIALES Y DOCUMENTALES. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado JORGE LUIS HERNANDEZ , “ASI MISMO SOLICITO QUE SE MODIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 328 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y A SU VEZ SEA MODIFICADA POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 7° DE LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN VIRTUD DE QUE LA VICTIMA MANFIESTA HABER SIDO MALTRATADA VERBALMENTE DE MANERA REITERADA POR EL CIUDADANO ACUSADO” ,Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES, solicitando se MODIFIQUE la medida impuesta al mismo. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer ,el hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado NO deseo Declarar.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor “ ME OPONGO A LA ACUSACION FISCAL , INVOCO LA COMUNIDADA DE LA PRUEBA Y DE IGUAL MANERA y . SOLICITO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO”, es todo.
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: “si lo deseo” la cual manifiesta que ha venido teniendo problemas de insultos por celos y vejándola es todo.-

CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad personal número V. –12.599.444, de 36 años de edad, Venezolano, nacido en24/02/1975, Funcionario de la Guardia Nacional , domiciliado en la urbanización Monseñor Ituriza calle4, con calle2, casa 01, coro estado falcón , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES,
Tercero: se modifica la medida impuesta establecidas en el articulo 87 numeral 6° estipulada en la ley especial de Prohibición de de realizar actos de persecución, acoso , intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia .por la medida estipulada en el articulo 92 numeral 7 se impone al acusado a acudir ante el equipo interdisciplinario de este tribunal
Cuarto: se mantiene las medidas establecidas en el articulo 92 numeral 8° Prohibición de agredirla física, verbal, psicológica a la victima

Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. TESTIMONIO de la ciudadana. MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos deja claro su pertinencia y necesidad.
2. Declaración de la ciudadana ELVIRA MORA quien ES EXPERTA PROFESIONAL II adscrita al cuerpo de investigaciones penales , científicas y criminalísticas quien practico la evaluación medico legal a la ciudadana MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES
• Lectura dé los siguientes medios de prueba para ser valorados en juicio:
a) Inspección técnica del sitio del suceso de fecha 16/09/2011 suscrita por el agente ANDERSON PINEDA EHILARIO GONZALES adscritos al cuerpo de investigaciones penales , científicas y criminalísticas ,subdelegación Coro.-


CAPITULO IV
DE LA MODIFIFICACION DE LA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION


El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES, así mismo solicito le MODIFIQUE la medida fundamentándose en el articulo 328 del código orgánico procesal penal concatenado con el articulo 88 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, impuesta al acusado : JORGE LUIS HERNANDEZ en virtud que se encuentra elementos de convicción cuya evacuación es necesaria en la fase de Juicio para su evolución y juzgamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que a la presente fecha no han variado las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta, se ordena la modificación de la referida medida de protección estipulada en el articulo 87 numeral 6° por la medida cautelar estipulada en el articulo 92 numeral 7° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA . . ASI SE DECIDE.



CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ , sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado JORGE LUIS HERNANDEZ, adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponde. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: . Se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado JORGE LUIS HERNANDEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA ARTEAGA MORALES tercero: se mantiene la medida impuesta protección y seguridad y cautelares. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio de violencia contra la mujer. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA





EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA