REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000805
ASUNTO : IP01-S-2012-000805
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , 92 numeral 7° y articulo 92 numeral 7° y 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 22 de Abril del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DELIO SALVADOR CORDERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.023.415 de 42 años, soltero, Guardia Nacional , residenciado en Urbanización Los Países, segunda etapa municipio federación casa 01, estado falcón.-por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
Ciudadano DELIO SALVADOR CORDERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.023.415 de 42 años, soltero, Guardia Nacional , residenciado en Urbanización Los Países, segunda etapa municipio federación casa 01, estado falcón.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS
Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 20/04/2012 suscrita por los funcionarios adscritos A LA Guardia Nacional tercera compañía - Churuguara , no 0131 , mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:40 de la noche , hizo acto de presencia la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS
, con la finalidad de formular una denuncia contra su pareja y manifestó haber sido víctima de amenazas del mismo día en su casa de habitación señalando como agresor a un ciudadano de nombre DELIO SALVADOR CORDERO ALVAREZ, quien es su concubino ante tal circunstancia los funcionarios actuante, se conformaron en comisión a fin de realizar la inspección técnica la cual riela en autos; así como también se inicia la investigación dirigiéndose esta comisión hasta la residencia del agresor practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 22/04/2012, denuncia rendida por la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS , suscrita por los funcionarios adscritos Guardia Nacional del estado Falcón actuante en la cual refiere que el ciudadano DELIO SALVADOR CORDERO ALVAREZ cuando se encontraban en la vivienda a la9:00 horas de la noche horas, surgió una serie de discusiones e insultos ya que el concubino le comenzó a amenazarla de muerte si llegaba a dejarlo .
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6 y el articulo 92 numerales 7° Y 8° respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima.asi como también otra medida necesaria acudir a un centro especializado en violencia contra la mujer como lo es acudir ante el IREMU y prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DELIO SALVADOR CORDERO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DELIO SALVADOR CORDERO ALVAREZ así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 numeral 7° Y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presunto agresor , por si o o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia , y acudir ante el IREMU y prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente
medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano DELIO SALVADOR CORDERO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.023.415 de 42 años, soltero, Guardia Nacional , residenciado en Urbanización Los Países, segunda etapa municipio federación casa 01, estado falcón por la presunta comisión del delito de amenazas , previsto y sancionado en
artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERLY AUXILIADORA ROJAS CAMPOS Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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