REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000545
ASUNTO : IP01-S-2012-000545

DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto como ha sido que en fecha 29/3/2012, este Tribunal Segundo de Control de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por un lapso de quince (15 ) días, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra el ciudadano JOSE ENRIQUE LAZARO CASTRO , por la presunta comisión deL delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal toda vez que : AUN FALTAN DILIGENCIAS QUE PRACTICAR, COMO : TOMA DE MUESTRAS Y EXPERTICIAS DE DETERMINACION DE PERFIL GENETICO Y COMPARACION DE DOS PRENDAS DE VESTIR Y UNA MUESTRA TOMADA A LA VICTIMA .- cuya práctica se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos cinco días de antelación al vencimiento del lapso de de los 30 días continuos para el vencimiento a la presentación de los actos conclusivos, inicialmente otorgados por la ley especial para la investigación penal , y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha 10/4/2012
En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó en fecha 29 de Marzo del año 2012 , es decir, dentro del lapso DEL LAPSO HABIL, de por lo menos cinco días de antelación al vencimiento de los 30 días iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 11/03/2012
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días (30) iniciales, a los fines que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, dejando constancia este Tribunal, que si bien la presente prórroga se otorga en fecha posterior al vencimiento del lapso original establecido, el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil, y la misma fue recibida por este Despacho, procedente del Departamento de Alguacilazgo, en oportunidad procesal posterior al vencimiento de la misma.

Razón por la cual, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE LAZARO CASTRO por la presunta comisión deL delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el articulo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUMAIRA JINET MORALES PIÑA antes del 25 de Abril del año 2012.- ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 29/03/2012 , y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 , Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de quince (15) días contados a partir de fecha 10/04/2012, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE LAZARO CASTRO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previstos y sancionados en el articulo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA dejándose expresa constancia que dicho lapso para la misma vence en fecha 25 de Abril del año 2012 . ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese al imputado y a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente .NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER

ABG. Sachenka Goitia
EL SECRETARIO

ABOG.
FREDDY ARCILA