REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000016
ASUNTO : IP01-X-2012-000016


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día 11 de Abril del presente año, en el asunto penal N° IP11-P-2011-001738, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento.
Se dio ingreso a la antedicha inhibición el día 20 de abril de 2012, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:
… Por cuanto en fecha (10) de Abril del año dos mil doce (2012), quIen aquí suscribe Jueza Primera en Función de Juicio del Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Abg. Claudia Renata Bracho Pérez, asumió el conocimiento del presente asunto penal en virtud de haberse celebrado en fecha 14 de marzo de 2012 sesión extraordinaria de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, mediante la cual se dispuso lo concerniente a la rotación de Jueces y Juezas de Primera Instancia establecida en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando designada en ese acto mi persona como Jueza Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, según consta en comunicación Nro. 551-2012 del 20 de marzo de 2012 emanada de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 22 de marzo de 2012, donde informa que se hará tal rotación a partir del 02 de abril de 2012, quedando diferida para el día 0904.2012.
Ahora bien, de la verificación de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra signado bajo la nomenclatura N° IP1I-P-2011-0001738, seguido en contra del ciudadano JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO, titular de la cédula de identidad N° E-16.866.264. Colombiano, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-03-82, residenciado en una residencia ubicada en Calle Progreso, con calle Peninsular, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa que esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
En fecha 06.12.2011 se llevo a efecto acto de Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Control de esta extensión Judicial el cual era regentado por mi persona desde la fecha del 26.05.2011 hasta el 09.04.2012 ambas fechas inclusive; ordenándose en la misma fecha LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, incluso mediante auto motivado de a decisión dictada…
Siendo a juicio de esta Juzgadora que tal emisión do pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el numeral del artículo 86 ibidem, entendiendo esta juzgadora que a inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de a función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y a falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 70 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos de la Juzgadora expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que la indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO, luego de que tomara posesión del cargo de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal por motivo des rotaciones de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, según Resolución dictada por la Corte de Apelaciones en sesión Plenaria, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Jueza Primera de Primera Instancia de Control de la referida Extensión Jurisdiccional, cuando presidió con tal carácter la audiencia preliminar celebrada en dicho asunto, aperturando la causa a juicio, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Control es rotado a Juez de Juicio por motivo de las diferentes fases por las que atraviesa el proceso penal, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO se desempeñó hasta el día 08 de abril del corriente año como Jueza Primera de Primera Instancia de Control de la sede de este Circuito Judicial Penal ubicada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia http://falcón:tsj.gov.ve/decisiones/2011/diciembre, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por la Jueza Claudia Renata Bracho, en fecha 06/12/2011, emitió un auto de apertura a juicio en la causa penal seguida contra el ciudadano JHON ALEXANDER BEDOYA TREJOS, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:

… En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado JHON ALEXANDER BEDOYA TREJOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la Secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------ LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO

Este extracto de la decisión contentiva del auto de apertura a Juicio Oral y Público dictado en la causa seguida contra el mencionado procesado da cuenta que, efectivamente, la Jueza inhibida conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Jueza de Primera Instancia de Juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso, siendo que la posibilidad que tiene esta Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”, tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, la Jueza Primera de Juicio CLAUDIA RENATA BRACHO se encuentra inhabilitada para conocer del señalado asunto penal, por estar incursa en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentara y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta al o a la que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día 11 de Abril del presente año, en el asunto penal N° IP11-P-2011-001738, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JHON ALEXANDER BEDOYA TREJO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal IP11-P-2011-001738 por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de abril de 2012.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA JUEZXA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000277