REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005339
ASUNTO : IP01-R-2011-000054




JUEZ PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JAMEL PAUL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.292.746, domiciliado en esta ciudad de Coro del estado Falcón, sin más identificación en el escrito de apelación, asistido acto por el Abg. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.102.779, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 111.914, y con domicilio procesal a los efectos del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en la calle Bolívar edificio Ariasa, Planta Alta, oficina 6, de Coro, estado Falcón, contra auto publicado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, el día 17 de marzo de 2011, en el asunto IP01-P-2010-005339, resolución esta que declaro desistido la querella incoada en contra del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ.

Se observa al folio 29 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 17 de Febrero de 2012, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la parte querellada, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma constó en auto el día 27 de Febrero de 2011, tal como se desprende del cómputo procesal suscrito por la secretaria del Tribunal de Instancia, debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran el presente asunto, debe hacerse constar que la parte querellada no consignó escrito de contestación.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 13 de marzo de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.

En fecha 10 de abril del 2012, se emitió auto por secretaria por medio del cual se ordeno oficial al tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de solicitar la remisión a esta alzada del asunto principal signado con la nomenclatura IP01-P-2010-005339, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 24 de abril del 2012, se recibió Oficio Nº 3J-752-12 de fecha 20-04-2012 procedente del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Coro, mediante el cual remiten la causa principal signada con el número IP01-P-2010-005339.

Señalado lo anterior, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en relación al presente asunto tomando en cuenta los siguientes postulados.

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Asentado lo anterior, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación: Se evidencia del escrito que riela inserto en los folios 01 y 02 de las actas que reposan en este despacho que el ciudadano JAMEL PAUL CHIRINOS, haciéndose asistir por el Abg. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, interpone el Recurso de Apelación en su condición de querellante en el asunto principal.

En razón de lo expuesto, el mencionado ciudadano se encuentra plenamente legitimado para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…

Tempestividad: La decisión proferida por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, objeto de impugnación fue publicada el día 17 de marzo de 2011, oportunidad en la que se ordenó notificar a la parte interesada; en razón de esto la oportunidad en la que comenzaba a computarse el lapso de apelación, se materializaba al día siguiente de que constara en autos la notificación de la parte que resultó agraviada por la decisión, conforme a lo que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, partiendo de lo alegado por la parte recurrente en el escrito, de apelación, de que se dio por notificado en la misma fecha que ejerció el recurso de apelación (12-04-2012), debe indicarse que para esta Alzada en el presente caso ha operado la notificación tácita de la parte interesada, toda vez que, consta al folio 101 y 102 del asunto principal remitido a este Tribunal Superior, comprobante de recepción de documento, de fecha 23 de marzo de 2011, en el que se deja constancia entre otras cosas que se recibió ante la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, escrito constantes de 1 folio utilizados , presentado por el ciudadano JAMEL PAUL CHIRINOS, asistido por el Abg. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, mediante el cual consignan copias simples del escrito de Acusación Privada (querella) y su correspondiente auto de admisión a los fines de su certificación; siendo así, el lapso para en que comenzaba a computarse el lapso de apelación, se materializaba a partir del día siguiente de que operó la notificación tácita de la parte interesada, lo cual comprueba que desde el día 24-03-2011 hasta el 12-04-2011, transcurrieron 12 días hábiles

Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que el ciudadano JAMEL PAUL CHIRINOS, haciéndose asistir por el Abg. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, presentó el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, con sede en santa Ana de Coro, el día 12 de abril de 2011, es decir, al decimosegundo día de despacho luego de que operó la notificación tácita de la parte interesada, tal y como se desprende del cómputo procesal levantado por la secretaria del Tribunal de Instancia, razón por la cual debe considerarse que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso de los cinco a que hace referencia el artículo 416 en su último aparte de la norma adjetiva penal.
Aunado a lo anterior, observa esta Alzada que la parte apelante no cumplió con el deber de fundamentar en el escrito de apelación el agravio que presuntamente le ocasionó la decisión recurrida, ni indicó las normas constitucionales o legales presuntamente infringidas, ni señaló la solución que pretende mediante la interposición del recurso lo cual era su carga, no pudiendo esta Sala sustituirse en las cargas que son propias de las partes con lo cual, igualmente, se subsume tal incumplimiento en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal “ a” del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de legitimación en la fundamentación del agravio

Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar extemporáneo el recurso de apelación examinado; y así se determina.

Ahora bien, verificada la existencia de dos de los presupuestos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación bajo análisis; y así se decide.

ADVERTENCIA AL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Llama la atención esta Corte de Apelaciones a la Abogada JANINA CHIRINO HERNANDEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en santa Ana de Coro, toda vez que se evidenció de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante dicho Despacho Judicial que, desde la fecha de interposición del recurso y del emplazamiento efectuado al Representante del Ministerio Público, el cual no dio contestación al mismo y la fecha en que acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Colegiado, transcurrieron DIEZ MESES Y 22 DIAS, cuando el Código Orgánico Procesal Penal dispone en el artículo 449, que: “Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días…. Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones…”.

En consecuencia, se insta al A quo a los fines de que evite en lo adelante el proceder observado y tenga en cuenta el deber que tiene de cumplir los lapsos preestablecidos por el legislador, lo cual no es más que la concreción del principio del debido proceso en cuanto al derecho que tienen los justiciables de ser juzgados dentro del plazo razonable que consagra el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por JAMEL PAUL CHIRINOS, plenamente identificado, en su condición de solicitante, asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO DUNO SANCHEZ, contra auto publicado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, el día 17 de marzo de 2011, en el asunto IP01-P-2010-005339, resolución esta que declaro desistida la querella incoada en contra del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ. Se llama la atención a la Jueza JANINA CHIRINOS, por el retardo injustificado en que incurrió en la tramitación del recurso de apelación, a fin de que evite el proceder observado.

Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 25 días del mes de Abril de 2012.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE



ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PROVISORIA



ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA Y PONENTE



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCION Nº IGO2012000284