REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001083
ASUNTO : IP01-P-2012-001083
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de la ciudadana CATALINA RAMONA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad N° 4.791.901, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal manifestó que coloca y pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana CATALINA RAMONA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad N° 4.791.901, en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, solicitando se ubique el asunto principal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decrete la Libertad Plena.
Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana CATALINA RAMONA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad N° 4.791.901. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley de Violencia de Género.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de la ciudadana CATALINA RAMONA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad N° 4.791.901; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000108
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