REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001150
ASUNTO : IP01-P-2010-001150
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1.- Alfredo Antonio Cordero Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.397.267, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, edad 32 años, domiciliado en Barrio San José Calle San Juan, casa Nro. 38, de esta ciudad, nacido en Santa Ana de Coro, en fecha 20/03/1978, hijo de Nery Coromoto Chirino y Ángel Cordero (fallecido).
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
El día lunes 24 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas del día, encontrándose los funcionarios Detective Johan Morillo, Agente Juan Silva y Agente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Coro, Estado Falcón, realizando labores de investigación de campo, a bordo de vehículo particular, momentos en que se desplazaban por la calle Raúl Leoni con calle José Gregorio, del Barrio San José, Coro, Estado Falcón, avistan en plena vía pública, a un ciudadano que posteriormente fue identificado como Alfredo Antonio Cordero Chirinos, vestido con franela de color roja con estampado de color negro, un pantalón jeans de color negro, y una gorra de color azul marino con los bordes de color rojo, mostrando una actitud nerviosa, por lo que la comisión policial descienden del vehículo debidamente identificados como funcionarios de dicho Cuerpo Policial, dándole la voz la cual fue acatada, y en presencia de un ciudadano testigo que se encontraba adyacente al lugar identificado como Medina Ulacio Francisco Ramón, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan una inspección personal, incautándole en la mano derecha un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, que al ser objeto de experticia química se determinó que dicha sustancia correspondía a la ilícita denominada como Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso neto de cero coma seis gramo (0,6 grs.), seguidamente vista y colectada la evidencia el ciudadano Alfredo Antonio Cordero Chirinos fue definitivamente detenido e impuesto de sus derechos y del motivo, de conformidad con lo previsto en los artículo 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede de ese Cuerpo Policial, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Expertos:
1. Detective Nervis Romero, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, por ser la experto que practicó en fecha 24-05-2010, inspección de Sustancia N° 9700-060-00378 y Experticia Química N° 378, dará fe en el debate oral y público que la sustancia granular de color beige descrita como muestra única, según el acta inspección, y contenida en el envoltorio incautado en poder del ciudadano imputado Alfredo Antonio Cordero Chirinos, corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cocaína en Forma de Clorhidrato.
2. Agente Manuel Loyo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Coro, Estado Falcón, por ser uno de los funcionarios actuantes en la Inspección Técnica 3295 de fecha 24-05- 2010, practica en el sitio del suceso, dará fe en el debate oral y público de la existencia y de las características del lugar de los hechos.
Testimoniales
1. DeI ciudadano Detective Johan Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Coro, Estado Falcón, por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 24-05-2010, expondrá en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que incautan en poder del ciudadano imputado Alfredo Antonio Cordero Chirinos, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco.
2. Del ciudadano Agente Juan Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Coro, Estado Falcón, por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 24-05-2010, expondrá en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que incautan en poder del ciudadano imputado Alfredo Antonio Cordero Chirinos, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco.
3. Del ciudadano Agente Juan Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Coro, Estado Falcón, por ser uno de los funcionarios actuantes del procedimiento policial de fecha 24-05-2010, expondrá en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que incautan en poder del ciudadano imputado Alfredo Antonio Cordero Chirinos, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco.
4. Del ciudadano Medina Ulacio Francisco Ramón, titular de la cédula de identidad N° V11.477.915, por ser el ciudadano testigo presencial del procedimiento de fecha 24-05-2010, expondrá en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que incautan en poder del ciudadano imputado Alfredo Antonio Cordero Chirinos, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco.
Documentales
1. Para su exhibición y lectura Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-378, de fecha 24-05-2010, suscrita por la funcionaria experto Detective Nervis Romero, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón.
2. Para su exhibición y lectura Experticia Química N° 378 de fecha 24-05-201 0, suscrita por la funcionaria Experto Detective Nervis Romero, adscrita al Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón.
3. Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica 3295 de fecha 24-05-2010, suscrita por los funcionarios Agentes Manuel Loyo y Juan Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub — Delegación Coro, Estado Falcón.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expuso sus alegatos de defensa e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver.
Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente el mantenimiento d ela misma. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado ALFREDO ANTONIO CORDERO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado ALFREDO ANTONIO CORDERO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000119
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