REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000780
ASUNTO : IP01-P-2007-000780
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto en fecha 19 de marzo de 2012, se le dio entrada por ante este Tribunal al presente asunto, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en la ley de Violencia de genero, en perjuicio de la ciudadana Marielbis del Valle Pire Graterol y por cuanto en el Estado Falcón, se crearon los Tribunales especializados en materia de Genero, los cuales funcionan en este mismo Circuito Judicial y siendo la competencia por la materia de orden publico, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior, entonces debemos llegar a la conclusión que los Tribunales competentes para conocer de la presente causa por el presunto delito de Violencia Física, son los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de genero y deberá seguirse el procedimiento para el enjuiciamiento de los mismos, según lo establecido en la Ley de Violencia en contra de la Mujer, motivo por el Cual este Tribunal de Juicio debe declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia Penal, en Funciones de juicio en materia de genero de este Circuito Judicial penal, a los fines que conozcan de la misma. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO: declararse incompetente para conocer la presente querella intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en la ley de Violencia de genero, en perjuicio de la ciudadana Marielbis del Valle Pire Graterol. SEGUNDO: Se declina la competencia en los tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines del conocimiento de la misma. Todo de conformidad con el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, a los fines que sea remitida al Tribunal único de Juicio en materia de genero de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE