REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000115
ASUNTO : IP01-D-2012-000115

El Tribunal visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el ciudadano ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano adulto ENDERSON JOSE MARCANO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.369.242, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito de Estado Zulia, expediente 1E-2040-10, según oficio Nro. 4374-11-A, de fecha 30/11/11, por el delito HURTO CALIFICADO, según se relata en el Acta de Investigación Policial que acompaña a su escrito, fechado 13 de Abril de 2012, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito de Estado Zulia, expediente 1E-2040-10, según oficio Nro. 4374-11-A, de fecha 30/11/11, por el delito HURTO CALIFICADO.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (sic)
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano adulto ENDERSON JOSE MARCANO, es por el requerimiento que el mismo presenta por el Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito de Estado Zulia, expediente 1E-2040-10, según oficio Nro. 4374-11-A, de fecha 30/11/11, por el delito HURTO CALIFICADO, tal como se desprende del acta policial antes señalada.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, declina la competencia por ser procedente, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito de Estado Zulia, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, conjuntamente con el adolescente aprehendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito de Estado Zulia, SEGUNDO: Se comisona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, para que sea puesto el joven adulto: ENDERSON JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad 22.369.242, de 21 años de edad, a la orden del Tribunal de Ejecución que lo requiere. TERCERO: Librese oficio a la Comandancia de la Policia de Falcón, para que reciba en calidad de detenido, al ciudadano ENDERSON JOSE MARCANO, quién quedará a la orden del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para su traslado al Tribunal que lo requiere. CUARTO: Remitanse las presentes actuaciones y al adolescente capturado al Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito de Estado Zulia,
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.