REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000104
ASUNTO : IP01-D-2012-000104


Celebrada en fecha, 29 de Marzo de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, quien coloca a disposición de este Tribunal, a los adolescentes: OSWALDO MANUEL CHIRINOS, venezolano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.197.401, nacido en fecha 25/04/97, obrero, domiciliado en la Calle José Fajardo, Sector 4, del Barrio Zumurucuare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.991.665, nacido en fecha 26/02/95, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, Calle Mariño, al final de calichar, casa s/n, la última casa de la calle, de color verde, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar incursos en uno de los delitos de DROGAS, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, quienes fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía Municipal de Miranda.
Durante el desarrollo de la audiencia, la Representación Fiscal, narró los hechos ocurridos, las circunstancia de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siga la causa por los tramites del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano. Impuestos los adolescentes imputados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías legales consagradas en la Ley, manifestaron, cada uno de manera individual: “No deseo declarar”. Por su parte la defensa se acoge a la solicitud fiscal y solicita un examen toxicológico.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes imputados como actores o participes de la comisión del hecho punible investigado, es por lo que considera necesario la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Con lugar, la solicitud Fiscal, y le impone a los adolescentes imputados OSWALDO MANUEL CHIRINOS y YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, antes identificados, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la medida cautelar, establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Ofíciese a la Trabajadora Social, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de que levante el informe social a los adolescentes imputados de autos. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C de esta Ciudad a los fines de la práctica de los exámenes toxicológicos en sangre y orina a los fines de determinar el procedimiento por consumo del adolescente imputado en el presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente, en la oportunidad que corresponda.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Cecilia Perozo