REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000113
ASUNTO : IP01-D-2012-000113
Celebrada en fecha 16 de Abril de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, quien coloca a disposición de este Tribunal, a la adolescente: MARI LAURA GONZALEZ HERMAN, venezolana, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 26.496.475, soltera, estudiante, natural y residenciada en la Calle Altagracia, entre Panamá y Uruguay, Casa No. 71, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por estar incursa en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Identificación, quien fue aprehendida el día 14 de Abril de 2012, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia, la Representación Fiscal, narró los hechos ocurridos, las circunstancia de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siga la causa por los tramites del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSAMENTE, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, Impuesta el adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías fundamentales consagradas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “No deseo declarar”. Por su parte la defensa pública, representada por el abogado JOSE ANGEL MORALES, solicita la libertad sin restricciones de su defendida en virtud de no encontrarse demostrada su autoría o participación, en la comisión del hecho punible que le imputa la representación fiscal, y que las presentaciones se realicen por la Unidad de Alguacilazgo de Punto Fijo, en virtud del domicilio que a manifestado su defendida en el acto.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, Acta Policial No. 0121 de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:” Siendo las 12:45 horas de la tarde del día de hoy 14 de Abril del año en curso, encontrándonos de servicio en el Internado Judicial de Falcón, específicamente en el control y la supervisión de la entrada de los visitantes de los internos, cuando se aproximo una ciudadana la cual vestía una blusa escotada de color blanco, un pantalón tipo jeans color negro con cinturón de color cobre y zapatos tipo sandalia de color negra con lasos estampados, de estatura mediana, de color de piel morena oscura, cabellos negro liso estirado, quien al mostrar la cédula de identidad que tenía en su poder, para ingresas al recinto penitenciaria de coro, se detecto que la misma presento un montaje sobre la cédula original con una fotocopia plastificada a color fijada a la misma cédula, adulterando así la fecha de Nacimiento original de su cédula de identidad, donde indica que nació el día 25-12-1993, siendo la verdadera 25-12-98, fecha de nacimiento de la cédula original, la misma se identifica como MARI LAURA GONZALEZ HERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.496.475, por lo que se le informó que lo que hizo con la cédula era un delito…” Consta igualmente en las actas, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la que se describe la evidencia física colectada a la adolescente imputada, elementos de convicción éstos de los cuales surgen fundados indicios de la participación de la adolescente imputada, en la comisión del hecho punible investigado, por lo que considera procedente la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente imputada, MARI LAURA GONZALEZ HERNAN, a quien se le impone la medida cautelar consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito Uso de Documento Público Falsamente, previsto en el articulo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena realizar el informe social a la adolescente imputada y a su grupo Familiar, se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de que realice el correspondiente informe social. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Publico en su oportunidad. Líbrense los oficios ordenados.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
El Secretario,
Abog. Víctor Acosta.
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