REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000114
ASUNTO : IP01-D-2012-000114


Celebrada en fecha 16 de Abril de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, quien coloca a disposición de este Tribunal, a la adolescente: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA BORGES, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.674.829, soltera, ama de casa, fecha de nacimiento 12/05/95, domiciliada en la Calle Libertad, Sector Bobare entre Callejón Borregales y Callejón Bobare, frente a la casa número 29, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0268-4603764, por estar incursa en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Identificación, ya que el día 14 de Abril de 2012, siendo las 12:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en funciones de Seguridad Penitenciaria en el Internado Judicial de esta ciudad, en momentos cuando realizaban la supervisión y control de la visita, para los internos que se encuentran recluidos en el centro penitenciario, se aproximo una ciudadana la cual vestía una camisa de escote de color azul con tiras en las mangas del mismo color, un pantalón tipo jeans azul y zapatos tipo sandalia de color blanco, de estatura mediana, de color de piel morena clara, cabellos negro liso mediano, quien al mostrar la cédula de identidad que tenía en su poder, para ingresar al recinto penitenciario, se detecto que las características y rangos físicos de la persona que aparecía fotografiada en la cédula de identidad no coincidía con las que poseía dicho documento, motivo por el cual fue puesta a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Representación Fiscal, narró los hechos ocurridos, las circunstancia de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días, se siga la causa por los tramites del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSAMENTE, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Impuesta la adolescente imputada del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías fundamentales consagradas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “No deseo declarar”. Por su parte la defensa pública, representada por el abogado JOSE ANGEL MORALES, solicita la libertad sin restricciones de su defendida en virtud de no encontrarse demostrada su autoría o participación, en la comisión del hecho punible.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” A los fines de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta al folio 4, Acta Policial No. 0120, de fecha 14 de Abril de 2012, en la que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en funciones de Seguridad Penitenciaria en el Internado Judicial de esta ciudad, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a la imputada, cuando se disponía a ingresar al recinto de detención judicial, con una cédula que no le pertenecía. Además consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 14 de Abril de 2012, en la que se describe detalladamente el objeto colectado a la aprehendida, es decir, una (1) cédula de identidad plastificada a nombre de la ciudadana COLINA GUTIERREZ ALISANDRA BELMAR, indicando el numero de cédula de identidad Nro. 23.588.115. Con los recaudos señalados, se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que es pertinente señalar que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito, ya que la aprehendida además manifestó su identidad, presentando una cédula falsa cuyos datos de identidad no eran suyos. Con relación a la participación de la adolescente en la perpetración del delito imputado, consta que la imputada fue aprehendida flagrantemente intentando burlar la seguridad del Internado Judicial utilizando una cédula de identidad falsa con otro nombre a fin de aparentar ser mayor de edad y poseer otra identidad, cuando en realidad ella es adolescente y posee otros datos de identidad, tal como quedó evidenciado de la investigación, por lo que considera procedente la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente imputada, MARIA DE LOS ANGELES GARCIA BORGES, a quien se le impone la medida cautelar consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito Uso de Documento Público Falsamente, previsto en el articulo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena realizar el informe social a la adolescente imputada y a su grupo Familiar, se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de que realice el correspondiente informe social. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Publico en su oportunidad. Líbrense los oficios ordenados.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
El Secretario,
Abog. Víctor Acosta.