REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000138
ASUNTO : IP01-D-2008-000138


El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente WILLIAN GREGORIO SALAS MENDOZA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, casa sin número, frisada sin pintar, Sector Izate, bajando por Eleoccidente, a cinco Calles de La Posada de Tucacas, de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, y titular de la Cédula de Identidad número V-21.309.489, por cuanto presuntamente cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GIOVANNY JOSE RUIZ FRANCO, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Bermúdez con calle Páez, casa número 15 de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad número V-8.611.066, COROMOTO BERENICE RUIZ FRANCO, venezolana, soltera, comerciante, domiciliado en la calle Bermúdez con calle Páez, casa número 15 de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 5.442.187, ALEXANDER MIGUEL RUIZ JIMENEZ, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en l calle Sucre número 4 de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 16.347.911 y EDDY ELPÍDIO RUIZ FRANCO, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Bermúdez con calle Páez, casa número 15 de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 7.151.335, ya que el día 27 de agosto de 2008, aproximadamente a las 4:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de la Comisaría Policial N° 3, con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón Polifalcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo recibieron llamada radial informándoles que en el “Bodegón Los Ruices” habían cometido un atraco, por lo que al llegar al sitio se entrevistan con los ciudadanos GIOVANNY JOSE RUIZ FRANCO y EDDY ELPÍDIO RUIZ FRANCO, ya identificados, quienes confirmaron la información recibida y acompañaron a la comisión y posteriormente lograron observar un vehículo Gris, marca Fiat, modelo Uno, cuatro puertas, en el que huyeron los atracadores hacia la Carretera Nacional Morón Coro, por lo que radiaron la información y como a los quince (15) minutos avistaron un vehículo similar aparcado frente a una residencia, en la última calle del barrio Brisas del Mar y cerca del mismo se encontraban cuatro (4) sujetos y al verlos las victimas les manifestaron que ellos habían atracado en su negocio, por lo que se pidió apoyo a otras unidades y fueron aprehendidos y uno de ellos, se puso a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Se evidencia que el Tribunal en fecha 11 de Abril de 2011, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, habiendo transcurrido más de un (1) año, considera esta juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente en contra del Adolescente WILLIAN GREGORIO SALAS MENDOZA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, casa sin número, frisada sin pintar, Sector Izate, bajando por Eleoccidente, a cinco Calles de La Posada de Tucacas, de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, y titular de la Cédula de Identidad número V-21.309.489, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena el archivo de la causa. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Elycelis Martínez.