REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000151
ASUNTO : IP01-D-2011-000151
ADOLESCENTE ACUSADO: PEDRO JOSE CALLES DAVILA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICA: Abog. JOSE ANGEL MORALES.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO)
Celebrada en fecha 16 de Abril de 2012, Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el adolescente PEDRO JOSE CALLES DAVILA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 578 ejusdem. Finalizada la audiencia, se admitió la acusación formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undecima Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente PEDRO JOSE CALLES DAVILA, venezolano, natural de Coro, nacido el 23/08/94, de 17 años de edad, estudiante de 3er. Año de bachillerato, domiciliado en el Sector San José, Calle 1, entre Calle 7 y 9, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.608.818, hijo de Luisa Coromoto Dávila y Jairo José Calles Calles, teléfono 0414-6078822, por cuanto cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 10 de mayo de 2011, aproximadamente a las 16:40 horas funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban en la avenida Manaure, frente la Centro Comercial El Castillo de esta ciudad de Coro, observaron a un ciudadano quien les mostró una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle una revisión corporal se le incautó un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado de material sintético, de color verde, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante característico al de la droga denominada marihuana con un peso bruto de cuatro coma dos gramos (4,2 grs.) y con un peso neto de dos coma nueve gramos (2,9 grs.), por lo que fue aprehendido e identificado y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARÍA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undecima Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que acusa al adolescente PEDRO JOSE CALLES DAVILA, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y como sanción: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez expuesta la acusación por la representante del Ministerio Público, se informó al imputado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva. A continuación se le concedió la palabra al imputado, quien libre de todo apremio manifestó: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público del imputado, quien expone: Solicito que se le siga el procedimiento por consumo, y me adhiero a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando las resultas de su evacuación, resulten favorables a mi defendido, y sea remitida la causa al Tribunal de Juicio.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: EXPERTOS: 1.- Se ofrece el Testimonio de la Experta: DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, siendo útil, necesario y pertinente su declaración por cuanto fue la experta quien realizó Acta de Inspección Nro. 9700-060-428, de fecha 11-05-2011, en la cual deja constancia de la inspección realizada a las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento. 2.- Se ofrece el Testimonio de la Experta: DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Estadal Falcón, siendo útil, necesario y pertinente su declaración por cuanto fue la experta quien realizó Experticia Botánica Nro. 9700-060-428, de fecha 11-05-2011, en la cual deja constancia de la inspección realizada a las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento.-TESTIMONIOS: Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba: 1.- Se ofrecen los Testimonios de los Funcionarios: S/2. PULIDO MENDOZA OSCAR, S/2. YEPEZ MUÑOZ JOHAN, S/2. RIVERO PEREIRA ALBERTO y el S/2. MARQUEZ COLMENAREZ CARLOS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Seguridad Urbana, Segunda Compañía de Coro, Estado Falcón, siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto se trata de los funcionarios actuantes en el procedimiento de manera que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente imputado PEDRO JOSE CALLES DAVILA, previa incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Se ofrecen los Testimonios de los funcionarios: AGENTES MANUEL LOYO y ANDERSON PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por ser quien practicaron La Inspección Técnica No. 435, de fecha 11-05-2011, en el siguiente lugar: AVENIDA MANAURE, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO, “VIA PUBLICA”, DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto se trata de los Funcionarios, quienes expongan las características del lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente imputado PEDRO JOSE CALLES DAVILA, y la incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-DOCUMENTALES: Se ofrecen, a los fines de que sean exhibidos en el juicio oral y privado e incorporados por su lectura: 1.- Acta de Inspección No. 435, EXPEDIENTE N° K-11-0217-00516, de fecha 11 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios: AGENTES MANUEL LOYO y ANDERSON PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, al siguiente lugar: AVENIDA MANAURE, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EL CASTILLO, “VIA PUBLICA”, DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las características del sitio donde se practicó el procedimiento en que se colectó las sustancias ilícitas y se aprehendió al adolescente imputado. 2.- Acta de Inspección N° 9700-060-428, de fecha 11 de Mayo de 2011, suscrita por la funcionaria: DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la descripción de la incautación sustancia ilícita de interés criminalistico colectados en el procedimiento. 3.-Experticia Botánica, signada bajo el Número 9700-060-428, de fecha 11-05-2011, suscrita por la Experta: DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, en la cual se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada al adolescente imputado. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa pública del imputado, en su escrito de descargos, por haber sido consignado extemporáneamente, es decir, fuera del lapso legal establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se mantiene la medida que pesa sobre el adolescente acusado. Se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, a quién deberán remitir la presente causa, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González.
La Secretaria
Abg. Elycelis Martínez.
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