REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000282
ASUNTO : IP01-D-2011-000282


ADOLESCENTES ACUSADOS: HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PRIVADA: Abogs. KARELYS ARIAS (LEONARDO JOSE SERRA PEÑA) YOLITZA BRACHO (HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ)
DEFENSA PUBLICA: Abog. JOSE ANGEL MORALES(EDIXSON PASCUAL PEREZ).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS).

Celebrada en fecha 29 de Febrero de 2012, Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra los adolescentes LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ y EDIGSON PASCUAL PEREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ, en la presente causa, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES PERSONALES, en perjuicio de EMILIS BRACHO (OCCISA), JOSUANNY JOSE MENDOZA (OCCISO), CARLOS COLINA, DIEGO SAAVEDRA, BARBARA ZABALA (NIÑA) LESIONADOS, en la causa IP01-D-2011-324 Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa IP01-D-2011-0000295, las cuales fueron acumuladas al presente asunto, corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 578 ejusdem. Finalizada la audiencia preliminar de los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ y EDIGSON PASCUAL PEREZ, efectuada el día 29 de Febrero de 2012, se admitieron las acusaciones formuladas por la abogado MARIA ALEJANDRA LEAÑEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, para el enjuiciamiento de los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión Indefinida, F.N: 27/08/94, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.009.991, natural y residenciado en el Sector Bobare, Calle Oswaldo Castellano, a tres casas del Bar “La Selecciones” de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión indefinida, F.N: 22/12/93, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.400.608, natural y residenciado en la Urbanización Puerto Flechado, Calle 02, Casa Nº U-2, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, por cuanto cometieron los siguientes delitos: 1.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ (occisa), en la presente causa IP01-D-2011-000282, tipificado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ya que en fecha 15 de Septiembre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, recibieron información mediante llamada telefónica proveniente de la Comandancia de Policía del Estado, en la que se señala el hallazgo del cuerpo de una persona del sexo femenino en el Parque de Recreación Los Médanos de esta ciudad, en estado de descomposición y parcialmente calcinado. 2.- TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la causa IP01-D-2011-295, tipificada en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 7 de octubre de 2011, aproximadamente a las 6:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón realizaban operativo de revisión de vehículos y personas y pasaban por el Sector El Malecón, Centro de Chichiriviche, avistaron en el muelle a cinco (5) sujetos quienes venían procedentes de los cayos y se estaban bajando de una lancha y asumían actitudes sospechosas por lo que decidieron bajarse del vehículo en el que operaban y deciden darle a los sujetos la voz de alto, no acatando la orden, y a pesar de su negativa se logró neutralizarlos en el referido muelle y al realizarle una revisión corporal se le incautó en la pretina del short al primero de los identificados dos (2) trozos cilíndricos de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína y al segundo un (1) envoltorio pequeño de material sintético transparente contentivo de una sustancia granulada color blanca, presunta droga de la denominada crack, por lo que se procedió a aprehenderlos y se constató su condición de adolescente por su identificación, quedando a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. 3.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de EMILIS BRACHO (occisa), JOSUANNY JOSE MENDOZA (occiso), titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.517.478 y V-24.352.155 respectivamente, CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.310.053, DIEGO FRANCISCO SAAVEDRA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.011.288 y BARBARA ZABALA (NIÑA) LESIONADOS, ya que el día 5 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 9:00 p.m., cuando las víctimas se encontraban en el frente de la casa ubicada el Barrio Libertador, Calle Hospital, sin número de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, llegaron cuatro (4) sujetos en dos motos, una de color negro y otra de color rojo, y se bajaron los dos (2) barrilleros con una pistola cada uno y sin mediar palabras dispararon en varias oportunidades contra todos los presentes y posteriormente se montaron en las motos y se fueron hacia los lados del sector El Cementerio.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado María Gabriela Leañez, Fiscal Undecimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, expuso sus acusaciones, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hechos y de derecho, por los que acusa a los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la ciudadana ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ, tipificado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.-TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, tipificada en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de EMILIS BRACHO (occisa), JOSUANNY JOSE MENDOZA (occiso), titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.517.478 y V-24.352.155 respectivamente, CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.310.053, DIEGO FRANCISCO SAAVEDRA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.011.288 y BARBARA ZABALA (NIÑA) LESIONADOS, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, ofreció las pruebas que promovió en los escritos de acusación, solicitó la admisión de las acusaciones y las pruebas ofrecidas, y que se les sancionara, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ, con cinco (5) años de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, con tres (3) años de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de EMILIS BRACHO (occisa), JOSUANNY JOSE MENDOZA (occiso), titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.517.478 y V-24.352.155 respectivamente, CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.310.053, DIEGO FRANCISCO SAAVEDRA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.011.288 y BARBARA ZABALA (NIÑA) LESIONADOS, con cinco (5) años de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez expuestas las acusaciones por la Representante del Ministerio Público, en la audiencia preliminar, se informó a los imputados por separados, el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en las actas respectivas. A continuación se procede a preguntar a los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, de forma individual ¿Desea Ud., declarar?, señalando a viva voz los adolescentes acusados, de forma individual “No deseo declarar”. Acto seguido se les otorgó el derecho de palabra a la defensa pública y privada, quienes manifestaron que ratifican el escrito de descargo presentado en la presente causa, y en el caso de que el Tribunal decida elevar la causa a juicio oral y privado, y no decretara el sobreseimiento de la misma, invocan el principio de la comunidad de la prueba, aún cuanto el Ministerio Público renuncie a ella, en el caso que favorezca a sus defendidos.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, por cuanto están relacionadas intrínsecamente con los hechos acusados. Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ. 1.- Declaración de las Funcionarias: MSC. LENALIDA DEL C. GUARECURO R y Lcda. LYNNE BRACHO, expertas adscritas al Departamento de Criminalista de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designadas para practicar por ser útil y pertinente, quien en fecha 21 de Septiembre de 2011, practicó la Experticia de Reconocimiento legal, Hematología y determinar presencia de Hidrocarburos N° 9700-060-312, a los objetos colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados, así como las prendas de vestir que portaba la víctima cuando fue localizada. 2.- Declaración del Funcionario: Experto Profesional III DR. ALEXIS ZARRAGA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro; por ser quien practicó el Informe de Experticia Necropsia De ley N° 2098, de fecha 21 de Septiembre de 2011, a quien en vida respondiera al nombre de: ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ, C.I.-27503161, en la morgue de la medicatura de Coro, en fecha: 15-09-11, arrojando lo siguiente: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. 3.- Declaración del Funcionario: Agente ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por ser quien practicó la Experticia De Reconocimiento Legal y Transcripción de Contenido, a las evidencias de interés criminalisticos, colectados en el lugar de los hechos. 4.- Declaración de la ciudadana: VALERIA SOLEDAD MULLER, titular de la Cédula de Identidad No. 27.769.340, la cual es pertinente, por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales localizaron el cadáver de la víctima en el sitio del suceso y demostrar la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos. 5.- Declaración del Ciudadano: ERNESTO ELORZA, titular de la Cédula de Identidad No. 27.394.464, la cual es pertinente, por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales localizaron el cadáver de la víctima en el sitio del suceso y demostrar la comisión del hecho punible, como la participación de los adolescentes imputados en ellos. 6.- Declaración de la Ciudadana: YUSNEIDY ALEXANDRA LOPEZ GONZALEZ, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.370.778, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales los adolescentes hoy imputados le causaron la muerte a la víctima y demostrar la vinculación de la comisión den el hecho punible, así como la participación de los adolescentes imputados en ellos. 7.- Declaración de los Funcionarios: agentes de investigaciones I MANUEL LOYO y JORGE NAVEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser quienes practicaron el Acta de Inspección, No. 862, Expediente: K-11-0217-01510, de fecha 15 de Septiembre de 2011, en el siguiente lugar: PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON. Esta es pertinente por cuanto describen el estado y características en el que se encontraba ese lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual la víctima fue localizada parcialmente calcinada, y es necesaria porque permitirá demostrar que en ese lugar se encontraban los objetos de interés criminalisticos colectados en el lugar de los hechos, lo cual vincula a los adolescentes imputados en la comisión del delito atribuido a los mismos. 8.- Declaración de los Funcionarios: agentes de investigaciones I MANUEL LOYO y JORGE NAVEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser quienes practicaron el Acta de Inspección No. 863, Expediente: K-11-0217-01510, de fecha 15 de Septiembre de 2011, en el siguiente lugar: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVET, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON. Esta es pertinente, por cuanto describen el estado y características fisonómicas en el que se encontraba el cadáver de la víctima, y es necesaria porque permitirá demostrar las lesiones que presentaba la misma, lo cual le ocasionaron la muerte. Se ofrece otro medio de pruebas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido, de fecha 08 de Septiembre de 2011, suscrito por el Agente ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematología y determinar presencia de hidrocarburos, de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscritas por las funcionarias: MSC. LENALIDA DEL C. GUARECURO R. y Lcda. LYNNE BRACHO, expertas adscritas al Departamento de Criminalista de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 3.- Informe de Experticia Necropsia De Ley No. 2098, de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrita por el Experto Profesional III DR. ALEXIS ZARRAGA. 4.- Acta De Defunción No. 140, de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por la ELIMAR EMPERATRIZ NAVAS DIAZ, EN SU CARÁCTER DE Registrador Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón. OTRAS PRUEBAS: 1.- LOS RETRATOS HABLADOS, de los presuntos autores de los hechos que nos ocupa, de fecha 14 de Septiembre de 2011, suscrito por el experto dibujante Hugo Urribarri, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Coro-Estado Falcón. 2.- LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15 de Septiembre de 2011, realizadas en el Parque Nacional Medanos de Coro, de esta ciudad, donde se evidencia el cadáver de la víctima y los objetos de interés criminalisticos colectados en el lugar. Por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 1.- Declaración de la Funcionaria: DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Tucacas, Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración, por cuanto fueron las Expertas que realizaron el Acta de Inspección Nº 9700-060-841, de fecha 08-10-2011, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento. 2.- Declaración de la Funcionaria: DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Tucacas, Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron la Experticia Botánica Nº 9700-060-841, de fecha 08-10-2011, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento. 3.- Declaración del Funcionario: AGENTE. ARANGUREN RUBEN, adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Tucacas, Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración, por cuanto fue el funcionario que realizó la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 270-11, de fecha 07-10-2011, a las evidencias de interés criminalisticos incautadas en el procedimiento. 4.- Declaración de los Funcionarios: Detectives ANAHOLE ANTONIO, ORLANDO BOHADA, JOSE RICO y AGENTE ILBER CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 07 de octubre de 2011, practicaron la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, cuando éstos desbordaban de una lancha tipo peñero, en compañía de otros ciudadanos adultos, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendidos le fueron colectadas las sustancias ilícitas en el interior de su vestimenta. Para ser incorporada por su lectura: 1.- Acta de Inspección Técnica Nº 1148, de fecha 07 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Detectives ANAHOLE ANTONIO, ORLANDO BOHADA, JOSE RICO y AGENTE ILBER CAMACHO; adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Tucacas del Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: VIA PUBLICA, EL MUELLE, DEL SECTOR MALECON “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, CHICHIRIVICHE ESTADO FALCON. Ésta es pertinente por cuanto describen el estado y características en el que se encontraba ese lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron aprehendidos los Adolescentes: HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, y es necesaria porque permitirá demostrar que en ese lugar se colectaron las sustancias ilícitas, lo cual vincula a los adolescentes imputados en la comisión del delito atribuido a los mismos. Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 270-11, de fecha 07 de octubre de 2011, practicada por el Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón. 2.- Acta de Inspección Nro. 9700-060-841, de fecha 08 de octubre de 2011, suscrita por la Funcionaria DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Tucacas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. 3.- Experticia Química Nº 9700-060-841, de fecha 08/10/2011, suscrita por la experta: DETECTIVE NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Tucacas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de EMILIS BRACHO (occisa), JOSUANNY JOSE MENDOZA (occiso), titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.517.478 y V-24.352.155 respectivamente, CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.310.053, DIEGO FRANCISCO SAAVEDRA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.011.288 y BARBARA ZABALA (NIÑA) LESIONADOS. 1.- Declaración del Funcionario: Agente DAVID ALEXANDER CAMPOS RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 05 de Octubre de 2011, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal No. 269-11, a las evidencias de interés criminalisticos. 2.- Declaración del Funcionario: EDGAR PALENCIA; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 06 de Octubre de 2011, practicó el DICTAMEN PERICIAL No. 287, dejando constancia de las características del vehículo con las siguientes características: CLASE: Moto, MARCA: Haojue, MODELO: HO 150, TIPO: Paseo, COLOR: Negro, PLACAS: AF8P61A; la cual presuntamente utilizada por el adolescente imputado en compañía de los ciudadanos: Félix José Vicente apodado el “Buho”, Yherkys Gregorio López Castro y el Adolescente EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, portando un arma de fuego, para cometer los hechos que se investigan. 3.- Declaración del Funcionario: Agente SANCHEZ EDGAR; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 13 de Octubre de 2011, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido No. 9700-2260-275-11, practicado a la evidencia de interés criminalistico. 4.- Declaración del Funcionario: Agente SANCHEZ EDGAR; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 13 de Octubre de 2011, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido No. 9700-2260-275-11, practicado a la evidencia de interés criminalistico. 5.- Declaración del Funcionario: ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Edo. Falcón, por ser quien le practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales No. 9700-060-B-334, de fecha 12/10/11, a las evidencias suministradas. 6.- Declaración del Funcionario: Dr. MARIO COSTERO, Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; por ser quién practicó la Experticia Médico Legal No. 9700-216-IML-6265, de fecha 19-10-2011, a la Ciudadana: BARBARA LUGO, de 03 años de edad, ocupación preescolar. 7.- Declaración del Funcionario: Dr. MARIO COSTERO, Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; por ser quién practicó la Experticia Médico Legal No. 9700-216-IML-6272, en fecha 21-10-2011, al Ciudadano: SAAVEDRA DIEGO, C.I.V-19.011.288, de 22 años de edad. 8.- Declaración de la Funcionaria: Dra. MARIA SIMOES, Experta Profesional I, adscrita Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; por ser quien le practicó la Autopsia de Ley No. 06/10/11-B, al cadáver de JOSUANNY JOSE MENDOZA LUGO, de 18 años de edad, Muerte: 05/10/11, Sexo: Masculino, Raza: Mestiza. 9.- Declaración de la Funcionaria: Dra. MARIA SIMOES, Experta Profesional I adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; por ser quien practicó la Autopsia N° 06/10/11-A, de fecha 26 de Octubre de 2011, al cadáver de EMILIS MARGARITA LUGO BRACHO, de 27 años de edad, Muerte: 05/10/11, Sexo: Femenina, Raza: Mestiza. 10.- Declaración del Funcionario: ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por ser quién practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales N° 9700-060-B-356, de fecha 26/10/11, a las evidencias suministradas. 11.- Declaración del Ciudadano: MARCANO AZUAJE DARWIN JOSE BENIGNO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.891.338, la cual es pertinente, por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales fue despojado de su vehículo, clase Moto, Marca HAOJUE, Modelo HJ150, color Negro, Placas: AF8P61A y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 3.- Declaración del Ciudadano: JOSE RAMON MENDOZA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.352.155; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 4.- Declaración de la Ciudadana: GREYMAR MILAGNIS RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.585.400; la cual es pertinente, por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 5.- Declaración del Ciudadano: RIERA AMPIES, FLORENTINO DEL CARMEN, la cual es pertinente, por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento de las pertenencias de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 7.- Declaración del Ciudadano: SAAVEDRA ROMERO, DIEGO FRANCISCO; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.011.288, la cual es pertinente, por ser víctima el hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento de las pertenencias de las víctimas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 8.- Declaración del Funcionario: SUB-INSPECTOR ERVIS ANTONIO PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; la cual es pertinente, por tratarse de los funcionarios que en fecha 17 de noviembre de 2011, practicaron la aprehensión del adolescente: LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, cuando éste salía del Circuito Judicial Penal de Tucacas, ya que sobre el mencionado adolescente tenía Orden de Captura N° 1CO-07-2011, de fecha 16/11/2011, por el Delito de HOMICIDIO, emanada del Tribunal Primero de Control, Sección Penal Adolescente del Estado Falcón; y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente consta en acta de la presente causa, suscrita el 17 de Noviembre de 2011, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración, para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura: 1.- Acta de Inspección N° 1139, EXP. N° I-787.846, de fecha 05-10-2011, suscrita por los funcionarios Agtes: DAVID CAMPOS Y ZAMFIR AGÜERO, adscritos al C.I.C.P.C., Delegación Tucacas, dejando constancia del siguiente lugar: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del examen externo de las víctimas (hoy occisas) y su identificación plena. 2.- Acta de Inspección N° 1140, EXP. N° I-787.846, de fecha 05-10-2011, suscrita por los funcionarios Agtes: DAVID CAMPOS y ZAMPIR AGÜERO, adscritos al C.I.C.P.C., de Tucacas, en la cual dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se colectaron objetos de interés criminalisticos. 3.- Acta de Inspección N° 1141, de fecha 05-10-2011, suscrita por los funcionarios AGTES: DAVID CAMPOS y ZAMPIR AGÜERO, adscritos al C.I.C.P.C., de Tucacas, en la cual dejan constancia del siguiente lugar: CARRETERA NACIONAL MORON-CORO, (VIA PUBLICA) TUCACAS, MUNICIPIO SILVA, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar donde recuperaron un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA HAOJUE, MODELO HO 150, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS: AF8P61A; la cual fue despojada a su propietario momentos antes y presuntamente utilizada para cometer los hechos que se investigan. Se ofrece otro medio de prueba: 2.- Experticia De Reconocimiento N° 269-11, de fecha 05/10/2011, suscrita por el Agente DAVID ALEXANDER CAMPOS RUIZ, adscrito al C.I.C.P.C., Tucacas del Estado Falcón. 3.- Dictamen Pericial N° 287, de fecha 06/10/2011, suscrita por el Agente EDGAR PALENCIA, adscrito al C.I.C.P.C., Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las características del vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: HAOJUE, MODELO: HO 150, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, PLACAS: AF8P61A; la cual presuntamente utilizada por el adolescente imputado, para cometer los hechos investigados. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido N° 9700-2260-276-11, de fecha 13-10-2011, suscrita por el Agente SANCHEZ EDGAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 9700-2260-275-11, de fecha 13-10-2011, suscrita por el Agente SANCHEZ EDGAR; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales N° 9700-060-B-334, de fecha 12/10/11, suscrita por el Funcionario: ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Edo. Falcón. 7.- Experticia Médico Legal N° 9700-216-IML-6265, de fecha 19-10-2011; suscrita por el Dr. MARIO COSTERO, Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; practicado a la ciudadana: BARBARA LUGO, de 03 años de edad, ocupación preescolar. 8.- Experticia Médico Legal N° 9700-216-IML-6272, de fecha 21-10-2011; suscrita por el Dr. MARIO COSTERO, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; practicado al ciudadano: SAAVEDRA DIEGO, C.I.V-19.011.288, de 22 años de edad. 9.- Resultado de Autopsia No. 06/10/11-B, de fecha 24 de Octubre de 2011, realizada por el funcionario Experto Profesional Especialista I MARIA R. SIMOES A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; practicado al cadáver de JOSUANNY JOSE MENDOZA LUGO, de 18 años de edad, Muerte: 05/10/11, Sexo: Masculino, Raza: Mestiza. 10.- Resultado de Autopsia No. 06/10/11-A, de fecha 26 de Octubre de 2011, realizada por el funcionario Experto Profesional Especialista I MARIA R. SIMOES A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón; practicado al cadáver de EMILIS MARGARITA LUGO BRACHO, de 27 años de edad, Muerte: 05/10/11, Sexo: Femenina, Raza: Mestiza. 11.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales No. 9700-060-B-356, de fecha 26/10/11, suscrita por el Funcionario: ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública y privada, en sus respectivos escritos de descargos, a excepción de la solicitud de sobreseimiento de la causa, la cual se niega por no existir ninguna de las hipótesis que lo hacen procedente, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez admitidas las acusaciones, en los términos antes expuestos, se informó a los acusados detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se les concedió la palabra a los acusados, para que manifestarán si se acogen o no al procedimiento por admisión de los hechos, señalando los adolescentes que entienden lo explicado, en el hecho imputado, por lo que “No admiten los hechos”. Se mantiene la medida de detención judicial, que pesa sobre los adolescentes acusados, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, y por último se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal ut-supra, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Elycelis Rodríguez.