REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000364
ASUNTO : IP01-D-2011-000364
Visto el escrito presentado por el Fiscal Undecimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, donde aparecen como imputados los adolescentes: HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.009.991, domiciliado en el Callejón Estadio, Casa No. 18, Sector Bobare, Coro, Estado Falcón, EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 26.400.608, domiciliado: Tucacas, estado Falcón, Urbanización Puerto Flechado, casa Nº 02, ROQUELMY FERRER, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 23.588.082, domiciliado urbanización Calle Altamira con Venezuela, Casa s/n, Sector San José, Coro, Estado Falcón, JEISON JOSE PEREIRA FLORES venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº 25.127.106, domiciliado Tucacas, barrio 8 de diciembre, casa s/N, calle los almendrones, frente al Hospital Lino Arévalo, Tucacas, Estado Falcón, EDUARDO RAFAEL CHIRINOS, venezolano, edad 16 años, domiciliado Calle Carabobo, casa s/n, sector 5 de Julio, Coro, Estado Falcón y JOSE ALBERTO BELISARIO ROJAS, venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento 01-02-1994, domiciliado La Vela, cerca del estadio, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, establecido articulo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO venezolano, y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control, del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, de fecha 20 de Diciembre de 2011, en la que funcionarios adscritos a la policía del Estado Falcón, exponen: “Siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad de Coro, y reciben llamada de la centralista de guardia informando que en la casa de Formación Para Varones (reten de menores) ubicada en la Urbanización Independencia, se estaba realizando un intento de Fuga por parte de los Adolescentes Internos, pidieron apoyo y al llegar al sitio observaron a un grupo de internos en actitud hostil y violenta hacia la comisión policial, y las rejas estaban violentadas y un grupo de adolescentes se estaba evadiendo por la parte trasera, por cerca del techo hacia una zona enmontada y capturan a los seis ciudadanos que están presentando,…”
TERCERO: Observa la Fiscalía del Ministerio Público, que una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, no existen suficientes elementos de convicción, para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes antes mencionados, por la comisión de un de los delitos FUGA, tipificado en el artículo 258 del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.009.991, domiciliado en el Callejón Estadio, Casa No. 18, Sector Bobare, Coro, Estado Falcón, EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 26.400.608, domiciliado: Tucacas, estado Falcón, Urbanización Puerto Flechado, casa Nº 02, ROQUELMY FERRER, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 23.588.082, domiciliado urbanización Calle Altamira con Venezuela, Casa s/n, Sector San José, Coro, Estado Falcón, JEISON JOSE PEREIRA FLORES venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº 25.127.106, domiciliado Tucacas, barrio 8 de diciembre, casa s/N, calle los almendrones, frente al Hospital Lino Arévalo, Tucacas, Estado Falcón, EDUARDO RAFAEL CHIRINOS, venezolano, edad 16 años, domiciliado Calle Carabobo, casa s/n, sector 5 de Julio, Coro, Estado Falcón y JOSE ALBERTO BELISARIO ROJAS, venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento 01-02-1994, domiciliado La Vela, cerca del estadio, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de FUGA, establecido articulo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el archivo de la presente causa. Notifíquese a las partes. La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Elycelis Martínez.
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