REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000040
ASUNTO : IP01-D-2012-000040
ADOLESCENTE ACUSADO: EMICAR ANTONIO MENDEZ ZARRAGA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: Abog. JOSE ANGEL MORALES.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO)
Celebrada en fecha 12 de Abril de 2012, Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ ZARRAGA, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALEZ SUARCE, corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 578 ejusdem. Finalizada la audiencia, se admitió la acusación formulada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ ZARRAGA, venezolano, natural de Coro, nacido el 09/09/94, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.445.504, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “F”, Casa No. 02-2, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Emilia Zárraga, teléfono: 0426-6677080, por cuanto cometió el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALEZ SUARCE, ya que el día 6 de febrero de 2012, aproximadamente como a las 6:45 p.m., cuando se encontraba en la calle Zamora y se para a hablar con una amiga observó a un tipo con un pantalón jean azul y chemise blanca que pasa caminando y cruza y sigue hablando con la amiga y el mismo tipo sale de la esquina y viene corriendo hacia donde ellos se encuentran y saca una pistola y la monta y lo apunta diciéndole que le entregara la bicicleta y el sujeto se monta en la bicicleta y se fue y cuando corrió una cuadra lo comenzó a seguir de lejos y cuando va por la Plaza Falcón ve a un policía que estaba en una moto y le cuenta lo sucedido y pasó el reporte por la radio y le dijo que tenía que colocar la denuncia y al rato le dijo el policía que habían agarrado a un hombre con una bicicleta con las características similares a la señalada como robada.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARÍA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que acusa al adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ ZARRAGA, del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ofreció las pruebas que se promovieron en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez expuesta la acusación por la representante del Ministerio Público, se informó al imputado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva. A continuación se le concedió la palabra al imputado, quien libre de todo apremio manifestó: “No deseaba hacerlo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público del imputado, quien expone: Esta defensa solicita se le revise la medida a mi defendido, así mismo invoco el principio de la comunidad de la prueba, ratifico el descargo y que se eleve la causa a juicio.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del funcionario: Agente PAUL GERALDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 07 de Febrero de 2012, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-083, a los objetos despojados a la víctima. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-083, de fecha 07 de Febrero de 2012, practicada por el funcionario Agente MANUEL LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón.-2.- Declaración del Ciudadano: JOSE GONZALEZ SUARCE, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.600.413, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento de sus pertenencias y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 3.- Declaración de los Funcionarios: Oficiales Agregado MARWIN CORNET, FERNANDO FERNANDEZ y VICTOR PORTILLO; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía de Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 06 de Febrero de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ ZARRAGA, cuando éste amenazando de muerte con un facsímile, logró despojar de su bicicleta a la víctima en la presente causa, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, al adolescente imputado le fue incautado (un facsimil), objeto producto del robo ejecutado, así como una (1) bicicleta Rin 20, propiedad de la víctima. Para ser incorporada por su lectura: 1.- Inspección Técnica N° 0231, EXPEDIENTE N° K-12-0217-00223, el 07 de Febrero de 2012, por los funcionarios AGENTES MANUEL LOYO y DARWIN TORREALBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CALLE ZAMORA, CON CALLE ITURBE, “VIA PUBLICA” CORO, ESTADO FALCON; en la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual la víctima fue despojada bajo amenazas de muerte de su pertenencia (Un Bicicleta Rin 20) y donde quedó aprehendido el adolescente hoy imputado EMICAR ANTONIO MENDEZ ZARRAGA. Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-083, de fecha 07 de Febrero de 2012, practicada por el Funcionario: Agente PAUL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, practicada a las evidencias recuperadas en el procedimiento.
En lo que respecta al cambio de calificación del delito solicitada por el abogado JOSE ANGEL MORALES, defensor público del adolescente, se niega por no constar en las actas prueba alguna que la haga procedente. En cuanto a las excepciones opuesta, a la acusación presentada por la Representación Fiscal, se declara sin lugar, por cuanto los requisitos que debe contener un escrito acusatorio en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, están contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no por la norma invocada por la defensa, evidenciándose del contenido del escrito presentado que llena los extremos exigidos en la norma antes señalada. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública.
En consecuencia, se revoca la medida de detención judicial que pesaba sobre el adolescente acusado, y se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe someterse al cuidado y vigilancia de su madre, ciudadana EMILIA ZARRAGA, quien presente en sala, se constituye la guarda y custodia, y la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (8) días, por ante este Circuito Judicial. Se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, a quién se remitirá la presente causa, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González.
La Secretaria
Abg. Elycelis Martínez.
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