REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000124
ASUNTO : IP01-D-2012-000124
Celebrada el día 22 de Abril de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, quien coloca a disposición de este Tribunal, al adolescente: RONALDO DANIEL SANCHEZ AGUILAR, venezolano, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/09/96, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.613.988, de profesión indefinida, domiciliado en el Barrio Federico Scout, primera calle detrás del cementerio, casa sin numero, de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LAURA BEATRIZ FIGUEROA CROCE, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.491.156, solicitando la medida de detención preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 20 de Abril de 2012, como a las 8:00 horas de la mañana, cuando la víctima se encontraba comprando unas empanadas en un Kiosco cerca de FARMATODO, cuando de pronto llegan dos sujetos en una moto y se le acercan y uno de ellos saca un arma y le apunta y le dice que le entregue todo, en eso le dio su teléfono celular y la cartera de su hermana, en la cual iban todos sus documentos y 300 bolívares en efectivo, en eso cuando se están yendo venia pasando un policía en una moto, y se percata de lo sucedido, por lo que uno de los sujetos le efectuó dos disparos, y estos se van en la moto logrando escaparse…”
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación, se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que desea declarar, y expone:“Yo llegue a esa casa como a las 10 o diez y media de la mañana, y me llamó Jhonny Bastidas, para que le ayudara a acomodar la moto, que estaba un poco golpeada como si la hubieran chocado y entre para la casa, y lo estaba ayudando, como a las dos horas o a la hora, entro en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,, y nos llevaron a los tres, para la PTJ y me están acusando de cómo cuando uno ayuda a alguien y me llevaron, estuve un día completo y un día completa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,, y el sábado al mediodía me trajeron para Coro, y me llevaron para la Penitenciaría y ahí me revisaron y me mandaron para celda 2, y de ahí estuve toda la tarde y la noche, hasta que mi mamá me llego y me trajo comida y un cepillo de dientes, entonces hoy estoy aquí porque me están culpando. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por la Representante del Ministerio Público: ¿Tú estudias? R: No, trabajo. ¿Tú conoces a José Gregorio? R: Si tengo un mes que lo conocí. Es todo. Seguidamente fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: ¿Exactamente donde estaba cuando te detuvo la PTJ? R: En la casa de él. ¿A ti te incautaron el teléfono? R: No, ese teléfono, lo encontraron adentro de la casa de él. Hay algún otro testigo, que pueda dar fe de que tu estabas en la casa del? R: No, porque no conozco a nadie de esa casa. ¿Que hacía en esa casa? R: El me llamo para que lo ayudara a acomodar la moto que estaba como chocada. ¿Tú eres artesano? R: NO, le vendo a una señora que es peruana. Es todo. Acto seguido toma la palabra el abogado José Angel Morales, defensor público del investigado y expuso: quien expone que solicita libertad sin restricciones para su defendido, en virtud de que de las actas que comprenden la causa, se evidencia que a mi defendido no le fue incautado el teléfono objeto del presente Robo, si no todo lo contrario, se le incautó al ciudadano José Gregorio Lugo Villareal, tal y como se demuestra al folio 19, 20 y su vuelto, de igual forma los funcionarios actuantes en la aprehensión pusieron de vista a la Victima los dos y solo reconoció al ciudadano Luís Gregorio Hernández, a quien se le incautó el teléfono, no tendríamos el cuerpo del delito en dicha causa, de que manera cooperó y que fue aprehendido posterior a lo que ocurrió en el hecho, incluso, solicito que se fije una Rueda de Reconocimiento y que cooperará en traer el relleno y que se ubique a la victima, en virtud de ello, es por lo que solicita la libertad sin restricciones, ya que tiene 15 años, y la regla en la Libertad, y la excepción es la privación, mas cuando aquí no hay sitio de reclusión para un delincuente primario, por que si no tiene antecedentes y jamás ha estado involucrado en hechos de esta naturaleza, es por lo que solicita en consecuencia la libertad, y su defecto una detención domiciliaria, igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” A los fines de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta la denuncia de la víctima en la que señala las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en las que se perpetró el delito en su contra. Igualmente consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Abril de 2012, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de dos (2) ciudadanos a bordo de un vehículo clase Moto de color azul, quienes guardaban las mismas características fisonómicas y vestimenta aportadas por la víctima. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 20 de Abril de 2012, en la que describe las características del teléfono celular colectado. Con los elementos de investigación antes señalados, tomados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito, y que permiten presumir la participación del adolescente en el hecho que se investiga.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado, RONALDO DANIEL SANCHEZ AGUILAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LAURA FIGUEROA, antes identificada, la detención preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, cuyo sitio de reclusión será La Casa de Formación Para Varones, el cual funciona actualmente en la Sede de la Policía de Falcón; así mismo este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes, a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado de autos, e informar a este Juzgado las condiciones familiares del adolescente en mención, declarando sin lugar, lo peticionado por la defensa, sobre la Libertad sin restricciones o la detención domiciliaria, pero se acuerda con lugar, lo del reconocimiento en Rueda de Individuos y se fija nuevamente para el día Martes 24 de Abril, de 2012, a las 2:00 de la tarde SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad, a la Policía de Falcón a los fines de que lo reciba en calidad de detenido, ya que ahí es donde esta funcionando actualmente, la casa de formación para varones, así mismo se ordena oficiar a la Directora de ese Centro, Lic. Sikiu Matos, informándole sobre lo decidido en esta audiencia, indicando en dicha boleta que el imputado deberá ser trasladado hasta sede judicial, para la celebración del Reconocimiento en Rueda de Individuos, a las 2:00 de la tarde. Se acuerda expedir copia simple de todas las actuaciones que conformen el presente asunto peticionada por la Defensa, por cuanto dicha solicitud, no es contraria a derecho. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Elycelis Martínez.
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