REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000121
ASUNTO : IP01-D-2012-000121


El día 22 de Abril de 2012, fueron presentados por ante este despacho, los adolescentes JOSE GREGORIO DUMAS RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 24.498.343, de estado civil soltero, nacido en fecha 13/05/1994, de 17 años de edad, hijo de Nancy Margarita Rodríguez y Jhon Dumas, domiciliado en el Caserío Sector Aragui, de Mirimire, casa sin numero, color verde, al lado de una casa de Chaguaramos y de una bodega, al frente del Bar Tuco; Teléfono (de la mamá) 0416-0288560 y ELVIS RAFAEL PRIETO LUGO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 25.127.440, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/11/1995, de 16 años de edad, hijo de Claudio Rafael Prieto Alvarado y Carmen Andrea Lugo Fernández, domiciliado en el Sector Las Delicias, de Mirimire, casa No. 9, de color azul, a una cuadra de la cancha deportiva; Teléfono (de la mamá) 0412-690.3698, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JESUS LUGO RIERA, ya que el día 21 de Abril de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en su sede, se presentó la víctima y señaló que varios sujetos que se encontraban en el Sector El Cruce de Mirimire, el día anterior les habían robado una moto de su propiedad, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el sector, en compañía del ciudadano denunciante, y una vez en el sitio pudieron observar a dos ciudadanos señalados por la víctima, siendo conducido hasta el comando de la Guardia Nacional, y puestos a la disposición de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado: “no deseo declarar.” Seguidamente tomó la palabra la abogado YENNY CELINA MENDOZA, Defensora Privada de los adolescentes imputados, y manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, y consigno en este acto constancia de residencia de ambos adolescentes, emitidas por el Consejo Comunal, solicita copia simple de todas las actuaciones.”
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa el Acta Policial N° 0132, de fecha 1 de febrero de 2012, en la que los funcionarios militares adscritos al Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en funciones de Seguridad Penitenciaria en el Internado Judicial de esta ciudad, narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión de la imputada cuando presentó una fotocopia a color y plastificada de documento de identidad, que no coincidía ni con la edad, ni con los rasgos fisonómicos de la misma. Consta igualmente el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de la evidencia física colectada, elementos estos de investigación, que hacen presumir la perpetración del delito investigado, y la participación de la adolescente imputada en el mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta a los adolescentes imputados JOSE GREGORIO DUMAS RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 24.498.343, de estado civil soltero, nacido en fecha 13/05/1994, de 17 años de edad, hijo de Nancy Margarita Rodríguez y Jhon Dumas, domiciliado en el Sector Palmasola, Casa No. 10, al frente de una bomba, donde están las Invasiones, Municipio Morón del Estado Carabobo, y ELVIS RAFAEL PRIETO LUGO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 25.127.440, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/11/1995, de 16 años de edad, hijo de Claudio Rafael Prieto Alvarado y Carmen Andrea Lugo Fernández, domiciliado en el Sector Las Delicias, de Mirimire, casa 9, color azul, a una cuadra de la cancha deportiva; Teléfono (de la mama) 0412-690.3698, por la presunta comisión del delito de ROBO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JESÚS LUGO RIERA, antes identificado, la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 582 literal “A” en las direcciones aportadas por los mismos, bajo la custodia de sus progenitores, quienes presentes en sala se comprometen a trasladar por sus propios medios a los adolescentes, y presentarlos al Tribunal cuantas veces a si sean requeridos, así mismo este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes, a los fines de realizar un informe social al grupo familiar de los adolescentes imputados de autos, a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares de los adolescentes en mención, y se ordena oficiar a la Policía de Mirimire y la Policía de Morón, a los fines de que hagan recorridos periódicos en los domicilios de los adolescentes. SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abg. Olivia Bonarde Suárez.