REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000123
ASUNTO : IP01-D-2012-000123

El día 22 de Abril de 2012, fue presentado por ante este despacho, el adolescente ANDRYS EDUARDO LUGO COLMENAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 25.440.128, de estado civil soltero, nacido en fecha 29/07/94, de 17 años de edad, hijo de Eliana Lugo y Henry Arteaga, no tiene teléfono, residenciada en Sector Felicipito, Calle Ciega, Cerca de una bodega de nombre “Alejandro”, de la Población de Tucacas, vía Las Lapas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 21 de Abril de 2012, siendo las 12:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación de Tucacas, Delegación Estatal Falcón, se encontraban en su sede, recibieron llamada telefónica de parte de una persona, quien informó que por los alrededores del Local Comercial Pollo Sabroso, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Municipio José Laurencio Silva, de la Población de Tucacas, del Estado Falcón, se encontraban tres sujetos a bordo de una moto de color anaranjado, del tipo jaguar, aportando como características físicas, de piel negra, delgados y de aproximadamente 18 años de edad, poseen como vestimenta pantalones de color oscuro, uno con camisa blanca, otro con camiseta de color blanco y el último una camisa de color anaranjado, quienes se encontraban en actitud sospechosa merodeando dicho sector, portando arma de fuego, despojando a turistas y habitantes del sector, de sus pertenencias, procediendo de inmediato a trasladarse hasta el sector mencionado, donde una vez presentes, lograron avistar a tres sujetos a bordo un vehículo moto, color anaranjado, quienes portaban la vestimenta descrita por la informante, procediendo a dar la voz de alto a los referidos ciudadanos, quienes dejaron abandonado el vehículo,…logrando dar captura a pocos metros a dos de los ciudadanos, uno de ellos adolescente, quienes quedaron detenidos, y puestos a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente investigado, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “no deseo declarar.” Por su parte el abogado JOSE MORALES, en su carácter de Defensor Público del investigado, solicita libertad sin restricciones para su defendido, en virtud de que no se encuentra demostrado que su defendido sea autor o participe de la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, así mismo se reserva el derecho de solicitar ante el Ministerio Público, diligencias de investigación, para demostrar posteriormente la inocencia de su defendido, igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Abril de 2012, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación de Tucacas, Delegación Estatal Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del adolescente imputado. Consta igualmente el Registro de Cadena de Custodia, de la evidencia física colectadas en el procedimiento, elementos estos de investigación, que hacen presumir la perpetración del delito investigado, y la participación del adolescente imputado en el mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado, ANDRYS EDUARDO LUGO COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de Presentación de Imputados de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de imputados, cada siete (7) días, por ante el Circuito Judicial Penal de la Población de Tucacas, así mismo este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes, a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado de autos, a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares del adolescente en mención y por otra parte se ordena oficiar al Coordinador de Alguaciles del Circuito Judicial de Tucacas, a los fines de informarle sobre la medida otorgada, para que se le abra una pagina del libro de presentaciones y que periódicamente le informe a éste Despacho, sobre el cumplimiento de la misma, declarando sin lugar, lo peticionado por la defensa, sobre la Libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda expedir copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, solicitadas por la defensa, por no ser contrario a derecho. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abg. Olivia Bonarde Suárez.