REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000313
ASUNTO : IP01-D-2010-000313


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 28 de Marzo de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del adolescente ALEXIS EDUARDO CORONEL MONTES, venezolano, de 15 años de edad, nacido el 28/08/1995, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.641.101, natural y residenciado en la Urbanización Las Viviendas, Primera Calle, Casa S/N, al lado del Restaurant “La Esperanza”, Yaracal, Estado Falcón, para quien solicitó la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (1) año de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 28 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 09:40 horas, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, asignados al Punto de Control Fijo de Yaracal del Estado Falcón, recibieron llamada telefónica en la que le informaban que detrás de la Iglesia de Yaracal, específicamente en la calle El Samán se encontraban dos (2) sujetos mostrando cada uno un (1) arma de fuego, por lo que se trasladan al sitio y al llegar lograron avistar a dos (2) ciudadanos entre los que se encontraba el imputado a quien al realizarle un registro corporal se le localizó, oculta entre sus ropas, un (1) arma de fuego, tipo Pistola, calibre 380, pavón Negro Oxidado, serial 49478, marca Browning, calibre 9 mm, made in Szecoslovaquia, con un (1) cargador contentivo de trece (13) cartuchos del mismo calibre si percutir, por lo que fue incautada y quedó el sujeto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio Auxiliar 11° del Ministerio Publico del Estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó la sanción de UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 624 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente ALEXIS EDUARDO CORONEL MONTES, ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando” no deseo declarar”.
De seguidas el abogado TULIO MENDOZA, Defensor Privado del adolescente imputado, manifiesta: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, conforme a la solicitud fiscal, solicito que la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de ser impuesto de dicha medida, es todo”.
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del Ministerio Público: EXPERTOS: 1.- Se ofrece el Testimonio del Funcionario CASTILLO RAFAEL, Técnico adscrito al área de esta Sub-Delegación de Tucaras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal 9700-SN de fecha 29 de Noviembre de 2010, a la evidencia incautada.-TESTIMONIOS: 1.- Se ofrecen los Testimonios de los Funcionarios: SM/3. LAMAS LIZARDO EDSON MIGUEL, SM/3RA. AMARO TORRES JOSE GREGORIO y S/2DO. GIRARD GUSTAVO ADOLFO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 04, Destacamento No. 42, Segunda Compañía, de Yaracal, Estado Falcón, quienes fueron los funcionarios actuantes que realizaron el procedimiento; a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo, lugar de la aprehensión del adolescente imputado: ALEXIS EDUARDO CORONEL MONTES.-2.- Se ofrecen los Testimonios de los Funcionarios: LAYDER GONZALEZ y CASTILLO RAFAEL, adscritos a la Sub-Delegación Tucaras del Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser quienes practicaron la Inspección Técnica S/N de fecha 29 de Noviembre de 2010, en el siguiente lugar: CALLE EL SAMAN “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, YARACAL DEL ESTADO FALCON. Dichos testimonios, se presentarán en Juicio Oral y Privado, por ser útil y pertinente, por ser quienes realizaron la Inspección Técnica, al lugar donde ocurrieron los hechos, y necesario, a los fines de que narre las características del lugar donde se practicó el procedimiento en que se colectaron las evidencias de interés criminalisticos y se aprehendió al adolescente: ALEXIS EDUARDO CORONEL MONTES.-DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura: 1.- Acta de >Inspección Técnica, de fecha 29 de Noviembre de 2010, Expediente No. I-669.451, suscrita por los funcionarios Agentes: LAYDER GONZALEZ y CASTILLO RAFAEL, adscritos a la Sub-Delegación Tucaras del Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el siguiente lugar: CALLE EL SAMAN “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, YARACAL DEL ESTADO FALCON.- 2.- Experticia de Reconocimiento Legal 9700-SN de fecha 29 de Noviembre de 2010, suscrito por el Funcionario CASTILLO RAFAEL, Técnico adscrito al área de esta Sub-Delegación de Tucaras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, practicada a la arma incautada.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó: “que si desea acogerse al mismo”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado ALEXIS EDUARDO CORONEL MONTES, venezolano, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.461.101, nacido el 28/08/1995, obrero, domiciliado en la Urbanización Las Viviendas, Primera Calle, Casa S/N, al lado del Restaurante “La Esperanza”, Yaracal, Estado Falcón, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y por tal circunstancia deberá cumplir UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad que corresponda. Se deja sin efecto, la medida cautelar que se le impusiera al adolescente acusado, consistente en la presentación cada 45 días por ante el Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control.
Abg. Sonia González.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.